Santo Domingo.- La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía prohibió a las empresas SD CONCERTS y Live Nation la presentación de la cantante Miley Cyrus, programado para el 13 de septiembre en el Estadio Quisqueya de República Dominicana.
“Mediante acto de alguacil No.356-2014, se hace constar a las empresas SD Concerts en la persona de su presidente Saymon Díaz y Live Nation en fecha 04 de agosto del presente, la resolución No. 001-2014 de la CNEPR, se le notifica y advierte de la no presentación del evento artístico de Miley Cyrus, y de cualquier presentación artística similares en éste país” expresa la CNEPR en un comunicado difundido esta tarde.
La entidad argumenta que la cantante acostumbra en sus conciertos a realizar actos reñidos con la moral.
“La CNEPR en el ejercicio de las atribuciones dadas por la Constitución de la República del reglamento 824 de ley 1951, del decreto 4306, cuya responsabilidad es evitar que en la República Dominicana se efectúen espectáculos públicos que ofendan la moral, las buenas costumbres y relaciones con países amigos, hace la prohibición debido a que la cantante Miley Cyrus acostumbra en sus conciertos a realizar actos reñidos con la moral y las costumbres penadas por las leyes dominicanas”.
Dice que, además de la presentación con vestuarios inadecuados, la artista utiliza lenguaje e imágenes que incitan al sexo y a la violencia. “Corrupción del lenguaje, imágenes y frases perversas, frases con doble sentido, apología del crimen, violencia y actos denigrantes para el culto cívico, la incitación al sexo, sexo lésbico uso de objetos inadecuados en público, actos que atentan contra la integridad personal y son violatorios de los derechos de niños, niñas y adolescentes, son varias de las razones en que se argumenta la CNEPR en la persona de su presidente JM Hidalgo, para la prohibición del evento”.
Dice que la notificación es realizada a SD Concerts y Live Nation, debido a que son los responsables de la producción del evento artístico en el país, teniendo la CNEPR la facultad de someter a la acción de la justicia a los que infrinjan esta o cualquier disposición legal confiada a su vigilancia, por lo que debe de estar sujeta a las normas prescritas por la ley. (Listin Diario)