Santo Domingo.- La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de que los candidatos de los partidos deben ser escogido de acuerdo a lo que establecen los estatutos de esas organizaciones políticas, anula la decisión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana que había decidido que fuera con el padrón de la Junta Central Electoral (JCE), afirmó esta mañana José Manuel Hernández Peguero, delegado técnico del partido oficial ante el tribunal de elecciones.
Ahora habría que ver qué pasará en las organizaciones políticas como el PLD que notificó a la JCE un método de elección distinto al que dicen sus estatutos, señaló.
Hernández Peguero explicó que “ahora el Comité Político del partido tendrá que establecer que en virtud de la disposición del Tribunal Constitucional las elecciones internas del partido tendrán que ser con el padrón de militantes del partido”.
Ayer el TC emitió la sentencia 14-19 que anula el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas que les daba facultad a los máximos organismos de dirección de los partidos a decidir el método para escoger sus candidatos.
En cambio, la alta corte estableció que la interpretación constitucional del párrafo III del artículo 45 de la citada Ley es el siguiente: “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes”.
En su reunión del 27 de octubre del año pasado el Comité Central del PLD escogió el método de primarias abiertas, designar una comisión encargada de adecuar sus estatutos y convocar al pleno de dirigentes para validar las decisiones.
Peña Guaba
El secretario general del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Tony Peña Guaba, dijo que la decisión del TC democratiza la escogencia de los candidatos y reconoce la autoridad de los estatutos de la entidad. (El Nacional)
Peña Guaba destacó que los estatutos de la entidad establecen que los aspirantes a cargos de elección popular deberán ser escogidos por su militancia, de forma directa y secreta.
Paliza
Los partidos Revolucionario Moderno (PRM) y Reformista Social Cristiano (PRSC) coincidieron en que escogieron uno de los métodos de votación señalados en la Ley de Partidos y acorde con sus estatutos, por lo que la decisión del Tribunal Constitución no les afecta.
José Ignacio Paliza, presidente del PRM, explicó que “la declaración de inconstitucionalidad de ese articulado no nos afecta, esto así porque al decidir el método para escoger nuestros candidatos fue precisamente el organismo que los estatutos ordenan, que es el comité nacional, el órgano de mayor jerarquía”.
Rogelio Genao
El secretario general del PRSC, Ramón Rogelio Genao, explicó que el método que escogieron fue convención de delegados el cual está estipulado en la Ley de Partidos.
El recurso de inconstitucionalidad fue sometido el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.






