Santo Domingo. El jurista y abogado constitucionalista Nasset Perdomo Cordero, advirtió este domingo a los sectores que amenazan con llevar al Tribunal Constitucional (TC), la ley que convoca a la reforma constitucional en caso de que sea aprobada por el Congreso Nacional, que esa alta corte no podrá acoger ningún recurso en esa dirección, porque la propia Constitución así lo establece.
Perdomo Cordero explicó que el artículo 267 de la carta magna prohíbe taxativamente esa posibilidad, debido que la reforma constitucional no puede ser suspendida ni anulada por ningún poder público y, el Tribunal Constitucional, es un poder público que está sujeto a la carta sustantiva, igual que cualquier otro órgano del Estado.
Asimismo, negó que se necesite contar con el voto de las dos terceras partes para la Ley de convocatoria como han planteado algunos sectores, sino con más de la mitad de los votos de los presentes, porque es una ley ordinaria.
‘’No requiere esa mayoría, ya que son las leyes orgánicas, quienes requieren esa mayoría, la cual está sustentada en el artículo 112 de la Carta Sustantiva”, precisó Perdomo al ser entrevistado por Elvis Lima en el programa Fuera de Record del canal 45.
Dijo que la ley que convoca a la Asamblea Nacional Revisora no cumple con ninguno de esos requisitos, y apuntó que se ha querido decir, que esa es una ley de procedimientos constitucionales; pero, que es incorrecto, porque el procedimiento constitucional para la revisión de la Carta Magna no puede estar previsto en una ley, sino en la Constitución misma.
“El procedimiento constitucional al que se refiere el artículo 112, son los que están en la ley 137-11, que con buena razón se llama Ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC), y de los procedimientos constitucionales”, señaló el jurista.
Reafirmó que la ley de convocatoria a la revisión de la Constitución es simple y aclaró que cuando se convoque a la Asamblea Nacional Revisora y, esta discuta sobre el proceso de reforma constitucional, la votación si tendrá que ser con las dos terceras partes de los presente, lo que es una mayoría que si está constitucionalmente prevista.
Manifestó que después que este conformado el quórum reglamentario de la Asamblea Revisora esta tiene la facultad de aprobar su propio reglamento que es muy distinto a la que usan las dos cámaras en el Congreso Nacional.
Negó que la Constitución dominicana sea una de las que más se haya modificado en el mundo, porque a raíz del derecho constitucional hay naciones que han realizado más cambios a sus cartas sustantivas que nosotros. (El Nacional)