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La Fuerza del Pueblo rechaza marcha fuera proselitista como dice JCE; seguira denunciando problemas sociales

La Fuerza del Pueblo rechaza marcha fuera proselitista como dice JCE; seguira denunciando problemas sociales

2 diciembre 2025 Costa Verde DR Nacionales Portada

SANTO DOMINGO.- El partido Fuerza del Pueblo (FP) depositó un acto de rechazo ante la JCE en respuesta al “Acto de Intimación y Advertencia” número 1056/2025, en el cual advierte que la actividad denominada Marcha del Pueblo, realizada el pasado domingo, “podría” confundirse con propaganda electoral anticipada.

La FP rechaza categóricamente esa apreciación y dice que la Marcha del Pueblo fue una manifestación cívica, pacífica y ciudadana, centrada en el reclamo de soluciones frente al alto costo de la vida, la inseguridad, los apagones y el deterioro de los servicios públicos, tal como reseñaron múltiples medios de comunicación nacionales.

En la respuesta a la JCE, la FP recuerda que la Constitución de la República reconoce, en sus artículos 47 (libertad de asociación), 48 (derecho de reunión pacífica) y 49 (libertad de expresión e información), el derecho de toda persona a organizarse, reunirse y manifestarse sin permiso previo ni censura, así como a expresar ideas y opiniones por cualquier medio.

Asimismo, cita el artículo 216 de la Constitución, que asigna a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos la función esencial de servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana, lo que incluye acompañar y canalizar las demandas sociales de la ciudadanía.

Enfatizó que los derechos fundamentales solo pueden ser limitados por leyes orgánicas, conforme a los artículos 74 y 112 de la Carta Magna, por lo que ninguna unidad administrativa de la JCE puede, mediante un simple acto de alguacil, restringir el ejercicio legítimo de la protesta social ni reinterpretar una manifestación cívica como si se tratara de propaganda electoral.

El documento depositado ante la JCE cita expresamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Recuerda que la sentencia TC/0168/15 establece que los partidos políticos gozan del derecho fundamental de reunión y manifestación pública en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, sin que su naturaleza partidaria les reste legitimidad para ejercer dicho derecho fuera de los períodos de campaña electoral.

Asimismo, se invoca la sentencia TC/0092/19, en la que el Tribunal señala que la libertad de expresión, información y opinión es un pilar del Estado social y democrático de derecho, con una dimensión tanto individual como colectiva, que ampara tanto a quienes se expresan como a quienes reciben la información.

Estos criterios, resalta FP, refuerzan la protección constitucional de las manifestaciones cívicas y del rol de los partidos en la articulación de las demandas sociales.

Fuerza del Pueblo subraya que la propia Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, distingue con claridad entre:

1. Actos de campaña o proselitismo dirigidos a captar votos, definidos en los artículos 164, 165 y 166 como manifestaciones, mítines, reuniones públicas y actos cuyo propósito es expresar adhesión o captar votos a favor de candidatos u organizaciones políticas; y 2. Reuniones y manifestaciones de carácter social o ciudadano, que no persiguen la promoción de candidaturas ni la solicitud del voto.

En ese sentido, el partido sostiene que durante la Marcha del Pueblo no se promovieron candidaturas, no se solicitó el voto, no se exhibieron pancartas de apoyo a aspiraciones particulares ni se formularon consignas de campaña, sino que se expresaron reclamos sociales ampliamente documentados por la prensa nacional: alto costo de la vida, problemas en salud y educación, apagones, inseguridad y deterioro de los servicios públicos.

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