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La nación en clave constitucional

La nación en clave constitucional

17 enero 2015 Eduardo Jorge Prats Opiniones

Eduardo Jorge Prats

Eduardo Jorge Prats

El artículo 1 de la Constitución establece que “el pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana”. ¿Qué quiere decir la Constitución cuando habla de “Nación”?

Tres grandes grupos de teorías definen lo que constituye nación. Conforme las teorías subjetivas, la nación es consecuencia de la adhesión voluntaria de las personas que desean formar parte de ella.

Esta es la concepción que está detrás de la Revolución francesa y, en gran medida, de la Revolución norteamericana: la nación como “pueblo”, es decir, como conjunto concreto de personas unido alrededor de valores, de una historia y de un proyecto de futuro, como “gran solidaridad constituida por el sentimiento de los sacrificios que se han hecho y de los que aún se está en disposición de hacer”, como “plebiscito cotidiano” (Renan).

Las teorías objetivas conciben la nación como una comunidad de personas que presentan unos rasgos objetivos comunes, tales como el origen étnico, la lengua, la cultura o la historia.

Son objetivas aquellas teorías que, como la que sostuvo Peña Batlle, entienden que “la nación es historia y tradición”, que “los dominicanos no fuimos a la independencia impulsados únicamente por un ideal político, sino más bien obligados por necesidades apremiantes de preservación cultural, para resguardo y defensa de las formas de nuestra vida social propiamente dicha”.

Son objetivas también aquellas teorías, que yendo más lejos que las teorías historicistas e hispanistas, son propiamente racistas, pues descansan sobre la idea de la unidad de raza, como es el caso de Balaguer para quien “el pueblo dominicano constituye una nación blanca, hispánica, que desde el siglo XIX ha estado amenazada por las tendencias imperialistas de otra nación, la cual a causa de sus orígenes africanos era inferior en muchos sentidos” (Baud).

Finalmente, las teorías mixtas conciben la nación como una sociedad de personas a quienes la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de idioma lleva a una comunidad de vida y de conciencia social.

Es la teoría que subyace tras el Acta de Separación dominicana del 16 de enero del 1844 en la que son comprendidos bajo el nombre de dominicanos “todos los hijos de la parte del Este y los que quieran seguir nuestra suerte” y queda claro que la nación es fruto de quienes comparten unos ciertos valores, una misma historia y un proyecto de futuro y de quienes quieren unirse a este proyecto.

Es la teoría que, en el fondo, sostienen nuestros grandes intelectuales liberales, Hostos, Luperón, Martí, Betances, Máximo Gómez, quienes defendían un nacionalismo pan-caribeño, en el cual la raza, el color, la lengua y la etnicidad fuesen datos accidentales y donde la lealtad nacionalista se complementaba con la solidaridad entre los países de la región americana y caribeña.

Para la Constitución dominicana, pueblo y Nación son conceptos sinónimos. Por eso se afirma que “el pueblo dominicano constituye una Nación” (artículo 1), que “la soberanía corresponde al pueblo” (artículo 2) y que “la soberanía de la Nación dominicana […] es inviolable” (artículo 3).

Esa nación, constituida por el pueblo dominicano, como bien afirma Juan Pablo Duarte, “está obligada a conservar y proteger por medio de sus delegados, y a su valor de leyes sabias y justas, la libertad personal, civil, e individual, así como la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen sin olvidar para con los extraños, a quienes también se les debe justicia, de los deberes que impone la Filantropía”.

Es una nación donde se juntan “blancos, morenos, cobrizos, cruzados”, que se organiza “en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana” (artículo 1) y que tiene como “función esencial” proteger efectivamente “los derechos de la persona”, de modo que ésta pueda “perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente” (artículo 8) en un orden en donde todas las personas “recibirán la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal” (artículo 39).

La Constitución “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación dominicana, patria común de todos los dominicanos” (artículo 5), a la que podrán regresar siempre nuestros compatriotas residentes en el exterior en el improbable pero no descartable caso de que sean desnacionalizados y se produzca el “retorno de las yolas” (Torres Saillant).

Y es que “la privación fundamental de los derechos humanos se manifiesta primero y sobre todo en la privación de un lugar en el mundo que haga significativas a las opiniones y afectivas a las acciones (…) La calamidad que ha sobrevenido a un crecientemente número de personas no ha consistido en la pérdida de derechos específicos, sino en la pérdida de una comunidad que quiera y pueda garantizar cualesquiera derechos.

El hombre, así, puede perder todos los llamados Derechos del Hombre sin perder su cualidad esencial como hombre, su dignidad humana. Solo la pérdida de la comunidad misma le arroja de la humanidad”.

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