• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Sunday 1 de February de 2026
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • La DNCD ocupa 75 paquetes de cocaína "encaletados" en minibús en parqueo torre residencial del DN; hay 2 presos
  • Allanan vivienda regidor Orlando Polanco en Nagua; hace un año fue apresado en redada habría frustrado intento viaje ilegal a PR
  • Abinader rumbo a Dubai para participar en Cumbre Mundial de Gobiernos; se reunirá con otros líderes internacional
  • Tres muertos y 6 heridos en accidente de tránsito ocurrido este domingo en la avenida de circunvalación de Baní
  • Se siguen sumando grandes estrellas al roster de República Dominicana en Clásico Mundial de Béisbol que inicia en marzo

Escucha en vivo a

La sucesión del regidor

La sucesión del regidor

8 octubre 2021 Eddy Olivares Ortega Opiniones

Los regidores, lo mismo que los alcaldes, pueden ser sustituidos, de manera definitiva, por causas de fallecimiento, renuncia, decisión judicial irrevocable, nulidad de elección, incapacitación judicial, incumplimiento injustificado, incompatibilidad con las condiciones establecida en la ley y extinción del mandato.

Siempre que un escaño de regidor queda vacante por una de las causas antes señaladas, de inmediato, surge la interrogante: ¿A quién le corresponde ser el sustituto?

En ese sentido, con el objetivo de hacer más expedita la sucesión de los cargos de Alcalde, Regidor y Director de Distrito Municipal, el constituyente instituyó, en virtud del artículo 201 de la Carta Magna, los respectivos cargos de vicealcalde, suplente de regidor y subdirector de Distrito Municipal.

No obstante estar claramente establecido que cada regidor tiene su propio suplente que, de ser necesario, lo sustituye, algunas personas creen, erróneamente, que la vacante de regidor debe ser cubierta siempre por un suplente, en un orden establecido en base al mayor número de votos obtenidos en las elecciones, como ocurría hasta la promulgación de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007.

Ante el hecho de que un suplente únicamente puede sustituir a su titular, otra pregunta obligada es la siguiente: ¿Qué ocurre cuando un suplente renuncia a ocupar el cargo vacante de regidor que le corresponde? 

Como respuesta a la pregunta anterior el legislador dispuso, en el artículo 36 de la referida norma municipal, lo siguiente: “…Si no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuraban en la misma”.

Para no dejar espacio a la interpretación, el legislador dejó claramente establecido en el citado artículo, que el mecanismo que debe ser aplicado al momento de sustituir un regidor cuando su suplente ha renunciado a la sucesión, es el que le otorga la prioridad al candidato a regidor que ocupó en la boleta el número de orden siguiente al del último de los candidatos del partido que resultaron elegidos. 

El anterior es un mecanismo que toma en consideración, de una manera razonable, el orden de la lista de candidaturas presentada por el partido, que se presume es producto de una elección democrática, realizada de conformidad con la ley y los estatutos, por lo que no se toma en cuenta la cantidad de votos obtenidos, ni que la candidatura haya sido producto de cuotas de género o de juventud, ni de reserva de candidatura.

En lo referente al órgano competente para conocer acerca de las vacantes que se produzcan en los cargos de síndico, vice síndico y regidor, el referido artículo 36 de la Ley 176-07 encarga al Concejo de Regidores, el cual solo tiene que examinar la boleta y juramentar, de conformidad con la ley, a quien le corresponda sustituir al regidor que haya cesado en el ejercicio de sus funciones.

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

Rosalía y el vaivén del tiempo Opiniones
1 febrero 2026

Rosalía y el vaivén del tiempo

PRM y su disyuntiva electoral para el 2028 Opiniones
30 enero 2026

PRM y su disyuntiva electoral para el 2028

Entre Bizancio y Minneapolis Opiniones
30 enero 2026

Entre Bizancio y Minneapolis

Minnesota, una gran explosión Opiniones
28 enero 2026

Minnesota, una gran explosión

Nuestra experiencia de Fitur Opiniones
28 enero 2026

Nuestra experiencia de Fitur

Davos 2026 y la erosión silenciosa del orden global Opiniones
27 enero 2026

Davos 2026 y la erosión silenciosa del orden global

LIVE COSTAVERDE DR

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones