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Ley 155-17, sobre el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

Ley 155-17, sobre el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

18 julio 2017 Luis Estrella Opiniones

El primero de Junio del 2017 fue promulgada la ley 155-17, en contra del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Lo cual desde mi punto de vista constituye un paso trascendental en el País,  por lo que entendí  oportuno resumir sus artículos esenciales, sólo con el objetivo que sea una motivación para que todos los abogados y personas insertadas en las actividades económicas la adquieran, lean y estudien.

En su artículo 2 establece, "Se entiende por activos  o bienes de todo tipo, tales como pero sin limitarse a, bienes muebles e inmuebles,  tangibles  o intangibles,  recursos naturales, como quiera que hayan sido adquiridos,  los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros bienes".

"Se consideran autoridades competentes, de forma no limitativa, el Ministerio Público, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Dirección Nacional de Control de Drogas, la Superintendencia de Bancos, la Junta Monetaria, la Superintendencia de Seguros, de Valores, de Pensiones,  de Seguridad Privada, la Dirección General de Impuestos Internos, de Aduanas, de Casinos y Juegos de Azar, y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo".

"Se consideran delitos precedentes o determinantes, el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos  (incluyendo inmigrantes ilegales), trata de personas, pornografía infantil, proxenetismo, tráfico de órganos humanos, de armas, secuestro, extorsión,  falsificación de monedas, valores o títulos,  estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de, influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones,  soborno trasnacional, delito tributario, estafa agravada, contrabando, piratería,  delito contra la propiedad intelectual, delito de medio  ambiente,  testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, falsificación de documentos públicos,  falsificación y adulteración de medicamentos,  alimentos, bebidas, tráfico ilícito de mercancía,  obras de arte, joyas y esculturas,  y robo agravado, delitos financieros, crímenes y delitos de alta  tecnología,  uso indebido de información confidencial o privilegiada,  y manipulación de mercado. Asimismo,  se considera como infracción precedente o determinante, toda infracción grave sancionable con  una pena punible  no menor de tres años".

Artículo 3. Lavado de activos. 

"La persona que convierta, transfiera o transporte  bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquiera  de los delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen la localización,  la disposición,  el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. Dicha persona será sancionada con  una pena entre 10 y 20 años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos,  el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derecho sobre ellos".

Artículo 54. TRANSACCIONES  MULTIPLES EN EFECTIVO.

"Las transacciones múltiples en efectivo realizadas en una misma entidad, que en su conjunto sea igual o superior a 15 mil dólares, serán agrupadas y consideradas como una transacción única si son realizadas e beneficio de una misma persona física o jurídica,  y si son realizadas dentro de un período de 24 horas. En tal caso, dichas transacciones deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)."

Artículo 64. Liquidaciones o pagos.

"Se prohíbe  a toda persona física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo; monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos, según los siguientes umbrales:

a.-  Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos.

  1. Constitución o trasmisión de derechos sobre vehículos de motor , aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a 500 mil pesos."

Hemos tratado  de enfocarnos en los artículos que consideramos mas relevantes y que permitan crear una idea general de la connotación de esta nueva ley, que entró en vigencia el primero de Junio del presente año.

 

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