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Ley Electoral y debate

Ley Electoral y debate

4 mayo 2017 Eddy Olivares Ortega Opiniones

A pesar de que la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica Electoral 275-97, con veinte años de vigencia, debió ser prioritaria para el Poder Legislativo, toda la atención sobre la eventual reforma política ha estado enfocada en la aprobación de la Ley de Partidos.

Por este motivo y el impacto que le causó la Reforma Constitucional del 26 de enero del 2010, la referida norma política estaba llamada a ser la primera ley orgánica que se aprobara, para que la misma se aplicara en las Elecciones Generales Presidenciales y Vicepresidenciales del 2012.

El hecho de no haberse reformado la Ley Electoral antes de las elecciones del 2012, constituyó la primera muestra grave, por parte del Congreso Nacional, de irrespeto a la institucionalidad política, después de la Reforma Constitucional del 2010.

Es muy probable que producto de que la sociedad y la propia comunidad política tienen como su objetivo principal la Ley de Partidos, se descuide la Ley Orgánica del Régimen Electoral y, como consecuencia de esto, no contemple los cambios necesarios para garantizar la integridad de los, casi siempre, justificadamente cuestionados procesos electorales.

En ese sentido, si los partidos de la oposición, principalmente el Revolucionario Moderno (PRM), no se conducen con la inteligencia, la firmeza y la madurez que se requiere para lograr una profunda reforma electoral que garantice elecciones justas y transparentes, es muy probable que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) apruebe una Ley de Partidos adecuada, por ser de su conveniencia coyuntural, y una Ley Orgánica del Régimen Electoral deficiente, que le permita competir en las elecciones del 2020 con la decisiva ventaja de los recursos del Estado, cuyo control debe ser el principal objetivo de las normas electorales que están en discusión.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral debe procurar, en su esencia, darle concreción al artículo 211 de la Constitución Política, el cual establece que la Junta Central Electoral (JCE) y las juntas electorales tienen la responsabilidad de garantizar que las elecciones sean libres, transparentes, equitativas y objetivas.

Por lo tanto, la Ley Orgánica del Régimen Electoral debe dotar a la JCE y a las juntas electorales municipales de los mecanismos indispensables para cumplir con esta imperiosa misión.

De igual manera, la mencionada ley debe distinguir claramente las atribuciones del Pleno y las del presidente del órgano electoral, así como el funcionamiento colegiado del mismo, para que el presidente en lugar de un monarca, como lo es en la actualidad y pretende el Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral de la JCE que lo siga siendo, se convierta en un conductor democrático del órgano.

Con este propósito, atribuciones del presidente como la de “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad durante el proceso electoral, así como la de dictar las instrucciones que considere de lugar”, deben ser excluidas y, en cambio, quedar plasmadas como exclusivas del Pleno, al igual que la que le da la potestad al presidente para tomar las medidas generales para fiscalizar las asambleas y convenciones que celebren los partidos.

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