Santo Domingo.- De ser aprobado el anteproyecto de ley de Publicidad del Estado se prohibirá al titular de cualquier institución pública el uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de presionar, censurar, coartar o privilegiar a comunicadores sociales o a medios de comunicación en razón de su línea informativa o editorial sobre el Gobierno o las políticas públicas.
Estas prohibiciones la establece el Artículo 4, del anteproyecto al que N Digital tiene acceso, y también prohíbe utilizar la publicidad oficial como subsidio encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, medios de comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación.
Esta iniciativa tiene por objetivo regular la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial en cualquier medio de comunicación social, servicio o plataforma tecnológica de información, incluyendo la contratación de agencias de publicidad, centrales de medios y otros agentes que formen parte de la cadena de gestión, asignación o colocación de la publicidad oficial.
Otras aspectos citados en el Articulo 4, prohíbe las donaciones que, de forma personal o través de terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores, medios de comunicación social y cualquier otro sujeto o agente que reciba publicidad oficial o participe en el proceso de su contratación o distribución.
Igualmente, utilizar la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no.
Además, incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia personal que individualice o distinga a funcionarios públicos o que ocupen cargos electivos; usar publicidad que tenga como objeto o efecto destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el Artículo 1 de la presente ley.
PUBLICIDAD EN PERÍODO ELECTORAL
Sobre la publicidad oficial en períodos electorales, el Artículo 11 señala que durante el tiempo que comprenda a la campaña, según lo previsto en la Ley Electoral y hasta la conclusión de los comicios, deberá suspenderse la difusión de toda publicidad oficial en los medios de comunicación.
No obstante, aclara que se podrá utilizar en las campañas de información de las autoridades electorales; las relativas a servicios educativos y de salud; las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y cualquier otra que autorice la Junta Central Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por el referido organismo público son las que podrían difundirse.
Al referirse a la transparencia, el Artículo 17 dice que todos los sujetos obligados por esta ley deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos sitios web y en el de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto, de conformidad con la legislación aplicable.
El párrafo expresa que es obligatorio, además, publicar, en los indicados sitios web, en forma completa, permanente y actualizada la siguiente información:






