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Ley transporte casi a punto entrar en vigor

Ley transporte casi a punto entrar en vigor

4 marzo 2017 Servicios - Costa Verde DR Nacionales Portada

Encuentro en Palacio. Los directivos de la AMET, la OTTT y la DGTT, participaron en la reunión.

Santo Domingo.- El gobierno inició ayer los aprestos para la puesta en vigencia de la nueva Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, promulgada recientemente por el Poder Ejecutivo, con una primera reunión que juntó a todos los funcionarios de las instituciones del área, en el Palacio Nacional.

El encuentro fue encabezado por el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, y en la misma estuvieron el director de la Autoridad del Transporte Metropolitana (Amet), general Frener Bello Arias; el director de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT) Héctor Mojica; el director de Tránsito Terrestre; Estrella y un representante de la Comisión Presidencial a Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), entre otros.

Aunque no trascendió lo tratado, Listín Diario supo que en el encuentro analizaron todo lo relativo a la metodología a utilizar para la elaboración de los reglamentos que se requieren para la aplicación de la Ley de Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Nacimiento del INTRANT
El martes 21 de febrero el Poder Ejecutivo promulgó la nueva Ley 63-17, que sustituye a la 241, de 1967, que creó el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) como organismo rector a nivel nacional, con carácter financiero autónomo, aunque adscrito al Ministerio de Obras Públicas.

Recientemente el director de Tránsito Terrestre, Luis Estrella, ofreció a Listín Diario algunos detalles sobre la nueva normativa, resaltando que la misma Ley 63-17 establece los procedimientos para su ejecución y puesta en funcionamiento.

En el artículo 9, inciso 2, establece como atribuciones del INTRANT “Presentar al Ejecutivo la propuesta de reglamentos internos y las regulaciones complementarias en un plazo de seis meses, a partir de la puesta en vigencia de esta ley”,

En ese sentido, Estrella precisa que eso indica que en seis meses es que la nueva normativa estaría entrando de lleno en vigencia.

En el capítulo 2, artículo 336 la Ley precisa que el INTRANT en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, elaborará y someterá al Poder Ejecutivo, en un plazo de 6 meses y a partir de la promulgación de la ley, los reglamentos que establecen las estructuras orgánicas y funcionales.

En su capítulo IV, que versa sobre vigencia, modificaciones y derogaciones, en el artículo 355 la ley establece todas las instituciones que quedarán disueltas con esta nueva ley.

“Respetando y sujetándose al debido proceso que establece la misma ley, los responsables de elaborar los reglamentos deberán actuar con la debida prudencia, para que al final de año tengamos en funcionamiento esta importante ley”, precisó Estrella.

Supresión de instituciones
En base a lo que establece esa Ley, ayer se iniciaron las discusiones para la elaboración de esos reglamentos, que son necesarios para su entrada en vigor.

La nueva Ley 63-17 suprime cinco instituciones que regulan el sector transporte, que son la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), el Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).

LO NUEVO Y VIEJO DE LA LEY
Entre las novedades de la nueva Ley 63-17, que sustituye a la 241 de 1967, se incluye la parte que establece límites para el uso de vehículos en el transporte público, según la antigüedad, de la manera siguiente: vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, quince años; microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados de carga, 30 años, y las motocicletas de un pasajero, diez años.

Estos plazos se contabilizarán a partir del año de fabricación y aquellos vehículos que excedan los años de vida útil no podrán renovar el marbete, ni operar en el transporte de pasajeros o de carga. Las multas que sean impuestas a los infractores se distribuirán en un 75 por ciento y se entregarán a la Procuraduría General de la República, y el 25% al Intrant.

Los conductores que violen la ley serán castigados con un salario mínimo hasta 20, a los que provoquen incidentes lamentables, por imprudencia, se les podrá cancelar su licencia, desde uno a cinco años, o reducirle de puntos al chofer que incurra en violaciones. La nueva norma indica que la persona que haya sido multada no podrá renovar licencia, revisar los vehículos ni traspasarlo a otro ciudadano hasta tanto pague dicha multa. (Listin Diario)

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