Quito, Ecuador: Las magistradas del Tribunal Constitucional (TC), Ana Isabel Bonilla y Katia Miguelina Jiménez, participan en el Encuentro Internacional “Justicia Constitucional con Perspectiva de Género” organizado por la Corte Constitucional del Ecuador, los días 19 y 20 de presente mes, en el hotel Hilton Colón de la ciudad de Quito.
La magistrada Bonilla participa como disertante con la ponencia “Antecedentes Históricos de los Derechos de la Mujer y la Justicia Constitucional de la República Dominicana” en un encuentro donde participan además magistradas de Brasil, Argentina, Bolivia, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Ecuador y República Dominicana, para conocer los avances jurisprudenciales, la argumentación jurídica y la articulación de experiencias para la resolución de los casos con sus pares.
La doctora Bonilla aseguró que las conquistas de los derechos de la mujer han estado estrechamente vinculadas con los procesos sociales y políticos que han generado las reformas constitucionales aunque quedan pendientes otros reclamos.
Presentó un recorrido histórico de la lucha por los derechos de las mujeres, como se refleja en el principio de no discriminación por razones de género en las decisiones del TC en el evento convocado por la Corte Constitucional del Ecuador en el hotel Hilton Colón, Salón Shyris.
Dijo que, en términos jurídicos, la discriminación de la mujer por razón de su género nace y se hace visible con la implantación del sistema jurídico instalado en la Isla de Santo Domingo por parte de España, a través de las capitulaciones de Santa Fe y las leyes de India y con la creación del primer tribunal de las Américas. “La mujer no estaba considerada como un sujeto de derecho”, precisó.Sustentó que en la Primera República y la proclamación de la Constitución del 6 de noviembre de 1844, no se reconocen los derechos de la mujer a pesar de su activa participación en la guerra independentista, citando figuras como María Trinidad Sánchez, Concepción Bona y Juana Saltitopa.
“Hasta 1942 ninguna de las 21 reformas sufridas por la Constitución reivindicó los derechos de las mujeres, hasta que, por la presión ejercida por el grupo feminista Las Sufragistas lidereadas por Ercilia Pepín, Abigail Mejía y Celeste Woss Gil, se reconoció en esta Constitución en el artículo 10, la capacidad política de las mujeres, es decir, el derecho a elegir y ser elegida”, agregó.
Señaló que el avance durante el período de la tiranía Trujillista que culmina tras el asesinato de las hermanas Mirabal (Minerva, Patria y María Teresa), el 25 de noviembre de 1960 y en honor a quien se conmemora en esa fecha de cada año el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, por disposición de la ONU a través de la resolución 54-134 del 7 de diciembre de 1999.
Manifestó que la Constitución de 1963, estableció el “Estado Social”, y que en ese contexto se reconocieron los derechos de la mujer, como el de la igualdad, ciudadanía, absoluta igualdad conyugal, protección a la maternidad, igualdad laboral, plena capacidad civil de la mujer casada, los efectos económicos de la unión libre, similares a los del matrimonio entre los convivientes y la igualdad de los hijos.
La magistrada del TC citó la proclamación de la Constitución de 1966 asegurando que mantuvo el reconocimiento de los derechos de la mujer, pero eliminó las conquistas del reconocimiento de la unión libre, la igualdad de las mujeres en el ámbito del matrimonio y la igualdad de los hijos. Esta Constitución fue modificada en 1994 y en el 2002 sin significativas conquista en favor de la mujer.
Agregó que en el 2010 reformaron la carta magna y se estableció el “Estado Social y Democrático de Derecho”, y se reconoció un catálogo de derechos en favor de la mujer. “En el ámbito del derecho de familia se consagra que ésta se puede fundar en el matrimonio o en la unión libre, restablece la igualdad de los hijos, reconoce el trabajo doméstico como generador de riqueza y bienestar social, reconoce como derecho el vivir sin violencia y establece en su artículo 42.2 que se condena la violencia intrafamiliar y de género”, sostuvo al tiempo que señaló que “la participación política de la mujer, el artículo 39.5 establece la obligación del Estado en promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas de elección popular y otras posiciones”.
La magistrada Bonilla destacó que en esta Constitución se crea el Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la constitución y la protección de los derechos fundamentales. Sustentó que “lo integran trece jueces, electos por el Consejo Nacional de la Magistratura. No obstante lo dispuesto en el artículo antes citado, solo tres de sus miembros son mujeres, lo que refleja un divorcio entre la norma constitucional y su aplicación”.
En su ponencia resaltó varias sentencias aplicada al principio de igualdad en lo y no discriminación por razones de género, a lo relativo a la no violencia, en lo que concierne a los efectos jurídicos de la unión marital de hecho y en cuanto a ámbito de la participación política de la mujer.
El encuentro internacional se desarrolló del 19 al 20 de junio en curso e incluyó debates entre más de 15 expositores de altas cortes de diferentes países, que el primer día tuvo como tema central las sentencias constitucionales con igualdad y equidad de género y en la segunda jornada trataron sobre los mecanismos utilizados para la argumentación de las sentencias constitucionales.