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Nuevo Fiscal Electoral

Nuevo Fiscal Electoral

30 septiembre 2022 Eddy Olivares Ortega Opiniones

A pesar de la creación de la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales, en virtud de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, Núm. 15-19, del 18 de febrero de 2019, tal y como ha ocurrido desde las elecciones de 1962, en las del 2020 nadie fue condenado por la comisión de un delito electoral.

Sin embargo, la Junta Central Electoral ha renovado su propósito de imitar al Fiscal Electoral de Panamá, que es el único país en el que esta figura ha sido  relativamente exitosa.

En ese sentido, el órgano electoral está proponiendo añadirle un capítulo a la parte final de la Ley 15-19, con el propósito de crear la figura del Ministerio Público Electoral, la cual estaría integrada por una Dirección Nacional de Investigación y Persecución de Délitos y Crímenes Electorales, cuyo titular sería un Procurador General Adjunto o un Procurador General de la Corte de Apelación, proveniente de la carrera del Ministerio Público, con competencia a nivel nacional.

Lo mismo que la Procuraduria Especializada establecida en la vigente Ley 15-19, el titular de la referida dirección de investigación y persecución de los delitos electorales sería designado por el Consejo Superior del Miniesterio Público, mediante un concurso público, en el que solo participarían los procuradores generales adjuntos y los de cortes de apelación pertenecientes a la carrera del Ministerio Público.

Sin dudas, los referidos requisitos son mejores que los actuales, pero muy distantes de los del Fiscal Electoral de Panamá, que: 1) tiene rango constitucional; 2) es constitucionalmente independiente, autónomo, con presupuesto y administración propia y se desenvuelve en una jurisdicción penal electoral especial; y, 3) es nombrado por el Poder Ejecutivo, sujeto a la aprobación del Poder Legislativo, para un periodo de diez años, debiendo cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, el órgano administrativo electoral propone incorporar fiscales electorales provinciales y del Distrito Nacional, también provenientes de la carrera, los cuales, igual que el titular nacional de investigación y persecución, ejercerían durante los años no electorales, concomitantemente, la función propia de su ministerio y las de fiscales electorales. En cambio, durante los años electorales deben dedicarse exclusivamente a sus funciones electorales.

Castigar los crímenes y delitos electorales seguirá siendo una tarea no deseada por los partidos políticos, motivo por el cual serán muy pocos los condenados por estos delitos, los cuales han sido definidos por el Diccionario Electoral del IIDH como “aquellas acciones u omisiones, atentatorias contra los principios que han de regir un sistema electoral en un Estado democrático que por su propio carácter peculiar, son definidas y castigadas, por lo general, no en el código penal, sino en la propia ley electoral”.

Tal y como sostiene la Enciclopedia Electoral ACE: “En la mayoría de los países, el fiscal es un empleado del gobierno o un funcionario elegido. (Si se elige al fiscal, podría ser inherentemente más susceptible a la opinión pública e incluso al contexto político de los casos). El fiscal tiene discrecionalidad considerable para determinar qué casos enjuiciar, de manera que su abuso podría provocar dudas acerca la integridad del proceso para el cumplimiento de la ley”

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