
Roberto Rosario
Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central (JCE) aprobó este viernes la acreditación de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país como invitado para observar el proceso electoral.
El organismo aprobó la acreditación tras la comunicación recibida en fecha 11 de abril del 2016 mediante oficio 8834 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual el canciller de la República comunica a la JCE que referida Embajada ha aceptado participar en calidad de invitado en los próximas Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales, Congresuales y Municipales del 15 de mayo de este año.
Sin embargo, la entidad electoral criticó la forma en que la Embajada hizo la anterior solicitud, en fecha 23 de marzo de este año, la cual catalogó violó las normas establecidas.
Tras una comunicación de la legación diplomática enviada anteriormente vía electrónica, el Pleno dijo que el canal utilizado por esta para ser recibidos no fue la vía establecida y acordada recíprocamente entre esta representación diplomática y esta institución que mutuamente acordaron canalizar todo al través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República.
“Igualmente resulta inadecuado que dicha solicitud no solo violó este procedimiento, sino que la misma no fuera remitida, o la audiencia en cuestión, no fuera solicitada al Presidente de la Junta Central Electoral, que de conformidad con la ley y el reglamento interno, es el único vocero autorizado y representante legal de la institución”, deploró.
Tras su sesión de hoy, el organismo de la JCE indicó que se hace constar que el magistrado a quien se hizo la solicitud, en ningún momento la tramitó por entender que no se estaba usando el canal correspondiente, según él mismo lo hizo saber al pleno, ya que en sus 9 años en esta institución, solicitudes de ese tipo siempre se ha orientado se remitan por las vías establecidas.
Congelación de nóminas
En la sesión de este viernes, el Pleno también se conoció de la comunicación remitida por el magistrado Eddy de Jesús Olivares Ortega, miembro titular, mediante la cual proponía medidas cautelares para impedir el uso de los planes sociales, muy en particular procurando “la congelación de las nóminas correspondientes al personal transitorio así como cualquier otra que existan en las instituciones públicas y que puedan ser utilizadas para favorecer a partidos y candidatos”.
El organismo de la Junta Central Electoral decidió requerir de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Cuentas de la República efectuar un experticio y remitir un informe a la Junta Central Electoral en el que indique cual ha sido el movimiento de este tipo de nómina de personal temporero en el periodo electoral e indicar en todo caso la Contraloría, en el ámbito del Poder Ejecutivo, y la Cámara de Cuentas en los municipios, distritos municipales y demás poderes e instancias públicas dentro de su ámbito, a fin de determinar si se está cumpliendo ciertamente una congelación de la nómina.
Indicó que estas informaciones deben llegar a la JCE a la mayor brevedad posible y dentro del periodo electoral, tomando en cuenta la necesidad de agilizar la satisfacción de este requerimiento.
Contrato cedulación
En la sesión, se conoció además del informe de ejecución presupuestaria correspondiente al trimestre octubre-diciembre 2015, así como el consolidado del periodo enero-diciembre 2015 y a tal efecto se aprobó su ejecución y se dispuso el descargo de las responsabilidades de los funcionarios y magistrados actuantes por haber correspondido conforme a la ley.
Se conoció el informe de los técnicos sobre la ejecución del proceso de cedulación y se comprobó que el contrato para la misma, según nuestros técnicos, fue ejecutado tanto en el suministro de equipos, materiales y servicios de manera correcta.
Se verificó que el mismo tenía una previsión de garantía de tres años o el equivalente a la emisión de siete millones de cédulas impresas, cantidad que de acuerdo al informe, fue ampliamente superada ya que a la fecha se han emitido más de siete millones 500 mil cédulas de identidad del Maestro de Cedulados, razón por la cual, la parte capital del referido contrato se cumplió con la previsión contractual y en consecuencia se acogió el informe de los técnicos sobre el particular. (El Caribe)






