Santo Domingo. – El presidente Luis Abinader promulgó en la mañana de este domingo la Ley núm. 97-25, mediante la cual se realiza una importante reforma al Código Penal, dando cumplimiento a la Sentencia TC 0765 24 que ordenó sustituir la Ley 10-15.
Antoliano Peralta Romero, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, indicó que esta reforma, por demás, apuesta por una normativa acorde con los principios democráticos y asume distintos criterios que el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia han venido creando en la materia.
Destacó que la nueva ley moderniza el texto vigente hasta hoy, ya que fortalece parte importante de los 28 principios del proceso penal.
Igualmente consolida un modelo procesal más ágil, garantista y coherente con el Estado social y democrático de Derecho.
El texto será publicado en la Gaceta Oficial este lunes y entrará en vigor a partir del próximo martes en el Distrito Nacional y a partir del miércoles en el resto del país.
Dijo que, entre los elementos destacables del texto promulgado, está la ampliación de los mecanismos modernos de resolución de conflictos, incluyendo justicia restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliaciones, procedimientos abreviados y suspensión condicional del procedimiento, disponible ahora para hechos sancionados con hasta cinco años de prisión.
Peralta expresó que es igualmente notorio que la reforma fortalece el derecho de defensa y las garantías al elevar los principios fundamentales y modernizar los procedimientos.
Se refuerza la presunción de inocencia, se asegura la asistencia técnica integral para partes vulnerables, y se garantiza una aplicación más humana mediante el principio de favorabilidad procesal.
Añadió que, los derechos del investigado se activan desde los primeros actos, como la citación o la inmovilización de fondos, y se amplía el plazo para que la defensa presente su escrito.
Además, se otorgan más oportunidades para que la defensa solicite contraperitaje, y se fijan plazos máximos de dos años para los archivos provisionales, que antes no tenían límite.






