
El gran número de botes se ha convertido en un problema de contaminación en la laguna Gri-Grí
A propósito de que el país estrena una Nueva Constitución, se me ocurrió que nuestro próximo síndico, en mi Río San Juan, debería abogar ante el Gobierno Central (o el Congreso?) para que se nos permita tener en el municipio nuestro propio código penal.
Y es que las penas deben ir de acuerdo a las ofensas y sólo nosotros, los residentes de este pueblo ubicado en la costa verde, sabríamos aplicar los castigos meritorios a las diferentes ofensas hechas en nuestra comunidad.
Así es que candidatos, por favor tomen nota de algunas de las afrentas y las respectivas penas que llevaría dicho código.
Artículo 1) Para los que sólo abren la boca para criticar el pueblo:
-Hacer que se coman seis mangos "jobo", cinco racimos de limoncillos alcojolao, treinta y tres grocellas, y dos libras de pepinillos o "binagrillo"; además de centarlos en una acera y guallarle una tapa de cerveza en el concreto durante hora y media.
Artículo 2) Para los que contaminen el río y/o la Laguna Gri-Grí:
-Echarles en la bañera un congle vivo, un racazo, diecisiete erizos de los prietos y veinte aguavivas. articulo
Artículo 3) A los que gustan de ponerle la mano a lo que no es suyo, incluyendo el tesoro municipal:
-Ponerlos a decorar doce arbolitos de los de cabori sin guantes y cuando terminen darles una pela de calzon quita’o con una vara de jina en la tarima de Carnavarengue.
Artículo 4) Para los que no se llevan bien con nadie:
-Encompadrarlos con El Mago de Tibí y hacer que se beban un pote a pico de botella con un conjunto de palos, o perico ripia’o.
Artículo 5) Para los que dicen lo que no ven y se inventan calumnias:
-Darle a beber dos galones de jugo de chorote, y espremirle la cáscara de dos docenas de naranja agria en los ojos.
Artículo 6) A los políticos que venden sus principios para su propio interés y en perjuicio de todos:
-Echarle una lata de ciricas vivas en la cama, sobar un ojo de buey en una pared y pegárselo en la rabadilla hasta que se enfríe. Hacerlos bajar a pies desde la Pichinga con una canoa de mangos de a libra en la cabeza, sin pantaloncilos y con los pantalones amarrados con una tirita de yagua. Como si esto fuera poco, darle todos los dias, y por los siguientes 30 años, dos cucharadas de aceite de tiburón en ayuno.
Artículo 7) A los que tiran basuras en los mangles, los ríos y las playas:
-Darles a comer una lata de cinco botellas de habichuela con dulce con mucho coco y batata, y condenarles con clavos la puerta de la letrina o sanitario.
Como podrán ver, muchas de las expresiones de estos castigos sólo son entendibles por los riosanjuaneros, porque precisamente son exclusivamente para ellos.
Igualmente invito a mis compueblanos y amigos a que ejerzan su derecho constitucional de proponer sus artículos con sus respectivas penas y candidatos. Tomen nota.