VISADO POR REAGRUPACION EN REGIMEN GENERAL
DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN TODOS LOS CASOS:
1- Formulario de solicitud de visado rellenado a máquina o en letras mayúsculas, indicando su número telefónico y firmado; con dos fotografías recientes. Una fotocopia del formulario que le servirá como resguardo de haber realizado la solicitud.
2- Pasaporte digital con vigencia mínima de 120 días y fotocopia de la página en la que se encuentra la fotografía.
3- Cédula de identidad vigente original y fotocopia de todos los solicitantes y reagrupados mayores de edad.
4- Original y fotocopia de la resolución de residencia, en la que conste la fecha de recepción de la notificación.
5- Certificado negativo de Antecedentes Penales con foto digitada o sellada, si es mayor de 18 años, apostillada en Cancillería
6- Certificado médico, original y fotocopia, que expresamente acredite que el/la solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pudieran tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, expedido por uno de los centros concertados. Deben acudir al Centro Médico provisto de su pasaporte. Apostillado en Cancillería.
REAGRUPACION DE HIJOS MENORES DE 18 AÑOS DE NACIONAL DOMINICANO:
1- Autorización notarial a un representante si la solicitud no es presentada por uno de los padres, legalizada en Cancillería.
2- Acta de nacimiento in-extensa del reagrupante y del reagrupado legalizada por la Junta Central Electoral y Cancillería.
3- En caso de fallecimiento del padre o madre, se deberá presentar el original del Acta de Defunción del fallecido, legalizada por la Junta y por Cancillería.
4-Certificado de empadronamiento en castellano expedido por el Ayuntamiento donde resida el ciudadano comunitario que da el derecho a la reagrupación (NO VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO)
5-Fotocopia del DNI del reagrupante legalizada por notario español.
6-Si sólo uno de los progenitores reside en España o bien el menor va a residir con solo uno de ellos, sentencia judicial de que el reagrupante que tiene atribuida legalmente la custodia del menor.
7-Cuando el reagrupante reagrupa a hijos de su cónyuge se requiere "Acta de Manifestaciones" CONJUNTA otorgada ante notario español donde manifiesten su deseo de proceder a la reagrupación familiar.
8-Original de la Autorización de Residencia (Resolución) en la que conste la fecha de la recepción de la notificación.
9- Si padre y madre residen en España presentar Acta de manifestaciones efectuada ente notario español en los últimos 3 meses, en la que ambos progenitores manifiestan su deseo de reagrupación familiar.
REAGRUPACION CONYUGE DE NACIONAL DOMINICANO:
A) Acta de matrimonio in-extensa legalizada por la Junta Central Electoral, Cancillería y este Consulado General.
B) En el caso de que el cónyuge residente en España que reagrupa ha sido, a su vez, reagrupado por un cónyuge anterior, sentencia de divorcio.
C) Si el matrimonio se ha celebrado en un tercer país, deberá aportarse la verificación del matrimonio por la embajada correspondiente, debidamente traducido al español.
D) Original de la Autorización de Residencia (Resolución) en la que conste la fecha de la recepción de la notificación
REAGRUPACION DE PADRES:
A) Deberá presentarse acta de nacimiento in-extensa del reagrupante y reagrupado, legalizada por la Junta Central Electoral y Cancillería.
B) Justificación de que el reagrupado (padres) depende económicamente del reagrupante.
C) Deberá presentarse certificado de la empresa remesadora en el que conste el nombre del beneficiario, fecha e importes recibidos o justificantes originales de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud del visado.
D) Se entenderá que están a cargo (depende económicamente) del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
E) Razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Importante: La cita de la embajada se estan tardando de 6 a 10 meses, los decumentos enviados desde españa lo estan recibiendo al momento de la cita aunque los mismos esten vencidos, los documentos nacionales no pueden tener mas de 3 meses de emitidos.
*Para gestionar una cita previa de solicitud de visado, el interesado deberá llamar desde un teléfono fijo (alhámbrico) en la República Dominicana, al 1 809 976 2482. El costo de llamada es de RD$ 350.00, los cuales serán cargados a la factura telefónica.
Si Tiene Alguna pregunta no dudes en contactarnos al correo groupluna@hotmail.com
** Nota: Este escrito sólo tiene carácter puramente orientativo y no expresa ningún tipo de vinculación o dependencia del suscrito con el Consulado General de España en República Dominicana