La ley que establece que ningún niño puede salir del país si no es en compañía de sus padres ha traído grandes contratiempo a aquellos viajeros que han querido viajar sin estar claro de los requisitos. Por eso en esta entrega analizaremos dicha ley y los mecanismos aplicados.
BASE LEGAL; La base legal donde se exige el permiso de viaje para menores cuando viajan sin la compañía de ambos padres, está establecida en el Código de Niños Niñas Y Adolescentes (Ley 136-03), en el articulo 204 el cual establece lo siguiente; “Ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del país si no es en compañía de su padre, madre o responsable. Cuando viaje con personas que no son su padre, madre o responsable, será necesario la presentación de una autorización debidamente legalizada por un Notario Público. En ausencia del padre o de la madre, aquel que tuviere la guarda presentará una certificación del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes, donde se haga constar la misma. Párrafo.- Si uno de los padres va a salir del país con uno de sus hijos o hijas, no podrá hacerlo sin el consentimiento por escrito del otro”.
MENORES DE NACIONALIDAD DOMINICANA:
1. Si el (la) menor viaja en compañía del padre y de la madre, no se requerirá permiso de salida de la Dirección General Migración.
2. Si el (la) menor viaja acompañado solamente de uno de sus ascendientes; es decir, del padre o de la madre, deberá contar con la debida autorización del otro progenitor.
3. Cuando exista algún conflicto entre el padre y la madre, el interesado deberá presentar una decisión judicial, emitida por una instancia competente, que autorice la salida del (de la) menor, debiendo ser presentada ante la Dirección General de Migración.
4. En el caso de que se trate de hijo (a) menor no reconocido por el padre, podrá salir del país, siempre que viaje en compañía de la madre, debiendo presentar original del acta de nacimiento donde se compruebe la filiación.
5. En caso de que el (la) menor no reconocido por su padre, vaya a salir del país bajo la protección de otra persona o línea aérea, se requerirá la debida autorización de la madre.
6. Cuando se trate de un (una) menor, que tanto el padre como la madre hayan fallecidos, la autorización de salida del país, deberá ser hecha por el tutor o tutora del mismo; y en su defecto, por un Consejo de Familia.
7. Cuando se trate de un (una) menor, que el padre o la madre haya fallecido, no se requerirá permiso de la Dirección General de Migración, siempre que viaje en compañía del sobreviviente, debiendo presentar a las autoridades de migración un original del acta de defunción del finado o finada.
MENORES EXTRANJEROS: Los menores extranjeros para salir del país, solo tendrán que realizar el pago por concepto de estadía en nuestro territorio.
MENORES ADOPTADOS:
1. Para permitir la salida del país de un niño, niña o adolescente adoptado, bien sea por extranjeros o dominicanos, deberá presentarse la sentencia que homologa la adopción, registrada y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el consulado del país de origen de los adoptantes. Las autoridades de Migración exigirán copia auténtica de la sentencia certificada por la secretaria del Tribunal que Autoriza la adopción con la constancia de su ejecutoriedad.
2. Si uno de los padres adoptantes ha fallecido, el superviviente deberá, además de los requisitos indicados anteriormente, presentar a las autoridades de migración, un original del acta de defunción.
3. En caso de que uno de los adoptantes haya fallecido, y el (la) menor adoptado (a) viaje con un tercero, deberá presentar la sentencia de homologación en la forma indicada en el literal 1); así como también, la autorización notarial por parte del padre o la madre superviviente.
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION;
A) Acto Bajo Firma Privada Legalizada la Firma por ante un Abogado Notario y Certificada por la Procuraduría General de la República donde el padre o la madre autoriza a que el menor pueda salir del País.
B) Copia del pasaporte del menor y su acompañante.
C) Copia de Visa o Residencia del Menor y su Acompañante.
D) Original del Acta de Nacimiento Legalizada, si es dominicano (Reciente) y copia.
E) 2 Fotografías 2×2 de Frente, solamente del menor.
F) Copia de las cedulas del o los padres que autorizan la salida.
COSTO: El permiso tiene un costo de RD$1,000.00 de impuestos, por cada menor y se entrega en 48 horas, hay que depositar todos los requisitos 3 días antes de la fecha pautada de salida. Si es VIP se paga RD$ 2,000.00, y el tiempo de espera es de aproximadamente una (1) hora, siempre y cuando se deposite antes de las 10:00 A. M. de lunes a viernes.
Si uno de los padres ha fallecido, deberá traer el acta de defunción original y una copia.
Aunque uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor, deberán traer la autorización de viaje del otro padre o la autorización del tribunal de menores.
Si uno o ambos padres se encuentran en el exterior deben dirigirse al Consulado Dominicano más próximo y solicitar un poder consular, autorizando la salida del menor con su acompañante. En este caso el documento se puede enviar por Fax o correo electrónico y es válido, se presenta en la Dirección general de Migración donde procederán a colocarle un sello que es suficiente para autorizar la salida y sin costo.
NOTA: Los Padres deben firmar el documento de la misma forma como figura en su cédula o pasaporte, si hay diferencia en la firma, la persona que esta depositando la documentación debe tener el teléfono del o los padres que autoricen la salida, Migración le llamara para verificar la firma.
Datos que deben ser consignados en el poder o suministrados por la persona que autoriza la salida del (a) menor:
1.- Nombre completo de la persona que autoriza, con todas sus generales, número de cédula o pasaporte, dirección y teléfono.
2.- Nombre completo de la persona apoderada, con todas sus generales, número de cédula o pasaporte, dirección y teléfono.
3.- Nombre completo del (a) menor, número de pasaporte, y los demás datos relativos a sus generales consignados tanto en su pasaporte como en su acta de nacimiento, su nacionalidad y su edad.
4.- El nombre de la línea aérea que los va a transportar, número del vuelo, fecha del vuelo, destino o ciudad hacia donde se dirige el vuelo, el nombre la persona que lo recibirá en el Aeropuerto, su parentesco con el menor, la dirección permanente y números de teléfonos donde permanecerá el menor en el país de destino.
5.- El poder será firmado debidamente por la persona que autoriza el viaje del menor, además también puede ser firmado por la persona que recibe dicho poder en señal de aceptación (esta última firma no será imprescindible), luego deberá ser notarizado por la autoridad competente y registrado debidamente.
6.- Por último también debe consignarse en el mismo, que mediante este se le extiende el poder a las autoridades de inmigración a los fines de permitir la salida del país del mencionado menor, en compañía del apoderado, en la línea aérea, en el vuelo, día y hora señalados.
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