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Sanciones de la Junta

Sanciones de la Junta

1 julio 2022 Eddy Olivares Ortega Opiniones

El habitual temor de la Junta Central Electoral a asumir sus poderosas atribuciones constitucionales y legales es un caso único entre los órganos electorales de América Latina.

La JCE tiene autonomía plena y goza de personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, lo que la convierte en un órgano constitucional extrapoder.

Tanto la autonomía como la independencia del poderoso administrador electoral son necesarias para que este pueda cumplir con eficacia las delicadas atribuciones que el constituyente y el legislador pusieron a su cargo, a saber: 1) organizar, dirigir y supervisar las elecciones, garantizando su libertad, transparencia, equidad y objetividad, 2) administrar el Registro Civil, la Cédula de Identidad y el Registro Electoral, y 3) organizar, administrar, supervisar y arbitrar, conjuntamente con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, el proceso interno para la escogencia de los candidatos a cargo de elección popular.

Como se ha señalado precedentemente, el artículo 211 de la Constitución Política se refiere a la organización de las elecciones a cargo de la JCE y las juntas electorales bajo su dependencia. En cambio, el artículo 212, además de las condiciones en que opera el órgano, le otorga facultad reglamentaria a la Junta Central Electoral en los asuntos de su competencia, incluidos los tiempos y límites en los gastos de campaña, al igual que el acceso equitativo a los medios de comunicación.

No obstante, la JCE se mostró siempre remisa a aplicar los controles que le facultaba la Carta Magna, razón principal por la que se ha mostrado impotente ante las violaciones de las respectivas leyes 15-19 y 33-18, de Partidos y del Régimen Electoral, cometidas por algunos partidos políticos.

Como ocurre siempre, la sociedad se queja de la campaña que han iniciado algunos partidos a destiempo, causada por la tradicional cultura de irrespeto a las leyes electorales y la falta de voluntad del órgano electoral de hacerlas cumplir.
Ante la presión de la opinión pública, el órgano electoral se ha dado cuenta de la perentoria necesidad de aprobar un reglamento de procedimiento para perseguir y sancionar las infracciones administrativas electorales, las penalidades y las medidas cautelares a su cargo.

Estarían sujetos a estas sanciones, conforme al referido proyecto de reglamento, los partidos políticos, agrupaciones políticas, movimientos políticos, aspirantes a puestos de elección popular, precandidatos, candidatos, funcionarios del Estado, autoridades y funcionarios de la administración electoral, miembros de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.

De conformidad con el numeral “8” del artículo 78 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la precampaña a destiempo puede ser castigada con la inadmisibilidad de la candidatura del infractor. A esto se le suma, además, que los candidatos que realicen manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio oficial de la campaña electoral, pueden ser sancionados con sanciones administrativas de uno a doscientos salarios mínimos.

Finalmente, es necesario aclarar que los partidos y precandidatos que realizan campaña al margen de ley pueden ser sancionados, sin necesidad de reglamento, con la aplicación de la admonición, la cual ha sido ignorada por la Junta Central Electoral.

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