Uno de los temas más debatidos por la opinión pública esta semana, lo ha sido el controversial hecho en el que el General retirado José del Carmen Ramírez Guerrero, mejor conocido como "El Ranger", cegó la vida de un asaltante que aparentemente le terminaba de asaltar y quitarle entre otras cosas una pistola que portaba el retirado oficial.
¿Homicidio?, ¿legítima defensa?, ¿excusa legal?, ¿estado de necesidad?, a pesar de lo contundente que pueda ser cualquier evidencia, el tecnicismo procesal penal nos dice que es todavía demasiado pronto para diagnosticar la existencia de cualquiera de las anteriores, puesto que ese tipo de determinaciones son propias de un eventual juicio de fondo, en el caso que lo hubiere.
El pasado martes, el oficial de referencia fue presentado ante el juzgado de atención permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo, donde se celebró una audiencia en la que la Procuraduría Fiscal de Santo Domingo en razón de la "gravedad del hecho" y otorgándole a este la calificación jurídica de homicidio, solicitó contra el imputado una medida de coerción consistente en prisión preventiva.
El juez de atención permanente no acogió la anterior solicitud y en sustitución de ella, le impuso una garantía económica ascendente a 1,000,000 de pesos, impedimento de salida del país y presentación periódica ante la procuraduría fiscal que investiga y da seguimiento a su caso, quedando "El Ranger" en libertad. ¿Que quiere decir esto?, ¿Que al general se le impuso una sanción económica y que fue absuelto de responsabilidad penal?, ¿Que como he leído en repetidas ocasiones en las redes sociales "se hizo justicia"?, para nada.
Podría escribir todo un libro sobre la medida de coerción, la audiencia preliminar y la fase preparatoria del proceso penal previa al conocimiento del fondo de un litigio. Pero abundar en esas cuestiones técnicas del derecho irrumpiría la razón de ser del presente artículo, que es que la generalidad me entienda en lo siguiente:
El Ranger no está absuelto de responsabilidad penal, simplemente un juez decidió que mientras se investiga su caso, El Ranger permanezca en libertad porque ese juez entiende que el general tiene arraigo social, que no hay indicios de peligro de fuga y que el general se va a presentar voluntariamente al proceso cada vez que sea convocado. Son miles los casos en los que como en este, el imputado disfruta de libertad y tras un año o dos de investigaciones son condenados a 5, 10, 15 y hasta 30 años de reclusión mayor. Así mismo son también miles los casos en los que el imputado queda bajo arresto desde el primer día, permanece en arresto durante toda la investigación para garantizar su presencia en el proceso y tras uno o dos años de investigaciones, al final ese imputado es descargado y declarado inocente.
Lo anterior quiere decir, que no importa si mientras se investiga el caso el imputado está en prisión o se encuentra el libertad, pues en cualquiera de los casos al final este podría tanto ser condenado como descargado. El fundamento filosófico de la medida de coerción es garantizar la presencia de quien se investiga en las audiencias, no imponerle una pena anticipada o provisional. En cuanto al caso del General, quien sabe… A lo mejor ese juez que le conoció medida de coerción lo dejó en libertad simplemente para "quitarse esa papa caliente de las manos" y no ganarse de enemigo al medio país que se ha constituido en una especie de juez de los jueces, y por cierto, uno muy implacable que no toma en consideración circunstancias atenuantes.