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Sentencia 256-14: De simple procedimiento a alta política internacional

Sentencia 256-14: De simple procedimiento a alta política internacional

10 noviembre 2014 Luis Estrella Opiniones

Luis Estrella

Luis Estrella

En los últimos días nuestro país se ha visto sometido a un intenso debate jurídico como consecuencia de la sentencia 256-14 del Tribunal Constitucional, así como fue sacudido el año pasado por la sentencia 168-13, emitida por el mismo Tribunal. En este caso entiendo que no hay que ser un gran jurisconsulto, ni un experto en cuestiones constitucionales, ni siquiera un simple abogado, o conocedor de los criterios elementales del derecho, para darnos cuenta, que lo que está en discusión es un tema de simple PROCEDIMIENTO.

La Convención interamericana de los Derechos Humanos, fue aprobada en Noviembre de 1969 en Costa Rica, la  cual fue llamada "Pacto de San José". La República Dominicana tras firmarla, la sometió al Congreso en 1977, donde fue ratificada y publicada en la Gaceta Oficial el 11 de febrero de 1978, con el número 9460. En 1999 el Presidente Leonel Fernández, dando cumplimiento al artículo 62.1 de la Convención, emitió una declaración de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana.

Después que un Estado en ejercicio de su soberanía,  acepta voluntariamente ser parte de la Corte, la misma Convención establece que si éste luego decide retirarse, debe de comenzar con una denuncia de la  Convención y luego esperar el tiempo estipulado para su ejecución, que es de 5 años.

En este caso la mayoría del Tribunal Constitucional, entendió que el procedimiento utilizado por el Presidente de esa época, Leonel Fernández, para aceptar la competencia de la Corte, fue inconstitucional, por no haber sido sometido al Congreso. Esta decisión del Tribunal Constitucional, viene a  borrar 15 años de participación del país como parte de la Corte, donde República Dominicana, asumió deberes y derechos, al punto que en el 2006, una jueza dominicana nos representó como parte de ese organismo interamericano de los derechos humanos.

Respeto la decisión adoptada por la mayoría del Tribunal Constitucional, así como la que pueda asumir el Estado dominicano en relación a esta situación, pero humildemente entiendo, que si lo que se quería era enmendar un error histórico, lo que procedía era que el Tribunal Constitucional exhortara al poder ejecutivo, a someter el instrumento de competencia de la Corte al Congreso Nacional para su conocimiento, con lo cual se solucionaba la supuesta inconstitucionalidad.

Lo que en realidad me preocupa de esta situación, es como los grupos racistas y xenófobos del país, unos por ideología y otros por simple fanatismo irracional, inmediatamente toman esto como estandarte, para exacerbar el odio anti-haitiano, llegando al extremo de pedir el ajusticiamiento de los jueces disidentes, a quienes llaman traidores, pro-haitianos, anti-patriotas, etc.

Estas acciones de esos grupos neonacionalistas si son peligrosas, pues pueden generar medidas extremistas e intolerantes, pues de esa misma manera comenzó el fanatismo de los camisas blancas de Mussolini, las hordas hitlerianas, el ejército rojo stalinista, los khmers Rouges de Camboya, la quema de brujas de la inquisición o el Kukuklan en Estados Unidos.

Esta decisión del Tribunal Constitucional, a convertido un asunto de simple procedimiento, en una situación de alta política internacional, donde el Estado dominicano se podría ver obligado a adoptar una decisión que excluya a la República Dominicana del Sistema de protección de los derechos humanos, lo cual nos colocaría en una situación de debilidad y cuestionamiento ante los organismos internacionales.

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