• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Monday 3 de November de 2025
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • ¿Cero drogas en EEUU?
  • Dominicana NY participa Miss Word 2025 gana primer lugar; consulado negó logística
  • Los Dodgers de Los Angeles, de película, retienen corona mundial de béisbol
  • Indotel reporta 67 % de imágenes y videos de Melissa difundidos en plataformas digitales eran falsos
  • Lluvia por un tubo y 7 llaves! Autoridades reportan inundaciones y la muerte de un menor arrastrado por río Higüero

Escucha en vivo a

Sufragio: Alianzas extemporáneas

Sufragio: Alianzas extemporáneas

10 junio 2022 Eddy Olivares Ortega Opiniones

Tal y como sostiene Maurice Duverger, en su reconocida obra Los Partidos Políticos, las alianzas se clasifican fundamentalmente en electorales, parlamentarias y gubernamentales. Las primeras se sitúan en el nivel de los candidatos, las segundas en el nivel de los legisladores y las terceras en el nivel de los ministros.

La alianza electoral, la única garantizada en nuestro país por la ley, ha sido definida por el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos, como “la unión temporaria de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno (federal o nacional, provincial, local) y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir”.

En ese mismo sentido, la Ley No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, define la alianza como un “acuerdo entre dos o más partidos para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales”. Estas alianzas se suscriben con el exclusivo interés de ganar las elecciones, por lo que se someten ante el órgano administrativo electoral antes de la celebración de estas.

De su lado, en los sistemas parlamentarios, contrarios a lo que ocurre en los presidencialistas, los acuerdos se hacen con posterioridad a las elecciones, con el propósito de ampliar o lograr tener los votos suficientes en el parlamento para formar gobierno. 

Por último están las alianzas gubernamentales, las cuales no pueden contemplarse en los contratos de alianzas oficiales, que son admitidos o rechazados por la Junta Central Electoral, razón por la que no tienen ninguna garantía de cumplimiento.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, las candidaturas que se acuerden en las alianzas entre partidos políticos deben ser deducidas de la reserva del veinte por ciento que corresponde a las cúpulas partidarias.

Obligados por la anterior disposición legal, antes del inicio oficial de la precampaña, el primer domingo del mes de julio del año que antecede al de las elecciones, los partidos deben comunicarle, detalladamente, al órgano electoral correspondiente, las candidaturas que pretenden reservarse, para dejar claramente establecido cuales son las que serán sometidas a las competencias internas de los partidos. A pesar de esto, la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que la solicitud de aprobación de fusión, alianza o coalición debe depositarse noventa días antes de las elecciones generales. 

Por lo tanto, las alianzas, al margen de razones estratégicas, se materializarán, por mandato de la ley, el 20 de noviembre del 2023, para las Elecciones Generales Municipales, y el 20 de febrero del mismo año, para las presidenciales y congresuales.

Sin embargo, se dan casos en los que la cercanía que llegan a desarrollar algunos partidos políticos los lleva, muchas veces, a mantener una alianza constante, a tal extremo que los dirigentes y militantes del partido grande ven como algo normal que los del partido pequeño se sientan y actúen como si fueran parte de ellos.   

Como se ha podido comprobar, las alianzas de los partidos están reguladas por plazos que deben cumplirse estrictamente.

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

¿Cero drogas en EEUU? Opiniones
3 noviembre 2025

¿Cero drogas en EEUU?

¿Cero drogas en EEUU? Opiniones
2 noviembre 2025

¿Cero drogas en EEUU?

La madre de cada uno Opiniones
1 noviembre 2025

La madre de cada uno

Así fue, así pasó Opiniones
31 octubre 2025

Así fue, así pasó

Nagua frente al espejo de su auditoría Opiniones
31 octubre 2025

Nagua frente al espejo de su auditoría

Que vengan los daneses Opiniones
31 octubre 2025

Que vengan los daneses

LIVE COSTAVERDE DR

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones