• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Saturday 14 de June de 2025
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • El tapón daña todo
  • Río San Juan y su historia: La Casa Guzmán
  • ICE ha detenido 158 mil inmigrantes ilegales; poco más de 142 mil han sido deportados
  • Este sábado es último día para registrarse en proceso electoral NYC; dominicanos participan
  • En vigor en NYC ley prohíbe pagar comisión agente por hallar apartamento alquiler; dominicanos se beneficiarán

Escucha en vivo a

Sufragio: La afiliación al partido

Sufragio: La afiliación al partido

15 julio 2022 Eddy Olivares Ortega Opiniones

La afiliación es esencial para el funcionamiento de los partidos políticos, motivo por el que el legislador la consagró en la Sección I del Capítulo II de la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, estableciendo en ella los requisitos de la afiliación, el cese, la prohibición, la exclusividad, la renuncia y el registro de los afiliados.

El requisito fundamental para poder afiliarse a un partido político es el de ser ciudadano y estar inscrito en el Registro Electoral. Mientras que, por otro lado, la afiliación le está prohibida a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, lo mismo que a los jueces del Poder Judicial, del Tribunal Superior Electoral, del Tribunal Constitucional, así como a los miembros del Ministerio Público, miembros y funcionario de la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y sus adjuntos.

Sin embargo, la principal preocupación de la Junta Central Electoral y los propios partidos políticos gira en torno a la afiliación exclusiva y el registro de los afiliados, debido a que la renuncia automática a la afiliación, que iba a ser un dolor de cabeza, fue resuelta por el Tribunal Constitucional, el cual dispuso, en su Sentencia TC/441/19, contrario al artículo 8 de la Ley de Partidos, que el pronunciamiento de un afiliado a favor de un partido y un candidato contrario no producirá la renuncia automática de su partido, la cual solo será válida cuando sea dictada mediante un juicio disciplinario en el que se haya cumplido con el debido proceso.

Por lo tanto, veamos la afiliación exclusiva, contemplada en el artículo 7, la cual dispone lo siguiente: “Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político. Al afiliarse a otro partido político, agrupación o movimiento político se renuncia automáticamente a la afiliación anterior”.

Como se puede apreciar, sin lugar a duda, la última afiliación sustituye automáticamente las anteriores, por lo que el reglamento que dicte la Junta Central Electoral debe limitarse, sencillamente, a crear mecanismos que garanticen el cumplimiento efectivo de la ley, sacando al afiliado del padrón del partido al que pertenecía y colocándolo en el último en el que se inscribió.

Más adelante, el referido artículo se refiere a la libertad del afiliado de renunciar a la afiliación en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión, al tiempo que ratifica que la afiliación a otra organización, que pueda ser probada con documentos y declaraciones públicas, se considerara como una renuncia al anterior partido.
El texto anterior es más claro que el agua, por lo que no existe ninguna razón para que la JCE enrede lo que el legislador le entregó desenredado.

A fin de cuenta, el órgano electoral debe poner su mayor empeño en establecer mecanismos, en su reglamento de afiliación, que obliguen a los partidos políticos a cumplir el mandato del artículo 9 de la ley de llevar un registro general actualizado de todos sus afiliados y entregarle un duplicado a ese órgano electoral, lo mismo que las nuevas afiliaciones y desafiliaciones recibidas, con las cuales la JCE puede cruzar los padrones y eliminar las duplicidades, respetando siempre la autonomía de los partidos políticos.

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

El tapón daña todo Opiniones
14 junio 2025

El tapón daña todo

De haber sido un político… Opiniones
13 junio 2025

De haber sido un político…

Tumultuoso fin de semana Opiniones
12 junio 2025

Tumultuoso fin de semana

“To e to”… ¿Okey? Opiniones
12 junio 2025

“To e to”… ¿Okey?

El enorme peso de una comunicación Opiniones
11 junio 2025

El enorme peso de una comunicación

¿Conspiración contra Donald Trump? Opiniones
11 junio 2025

¿Conspiración contra Donald Trump?

LIVE COSTAVERDE DR
PRONOSTICO PROV. MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones