Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró que le Ley 91-83 que crea el Colegio de Abogados de la República no cumple con los requisitos de la Constitución y que se cometió alegadas infracciones a la hora de su promulgación, durante el gobierno de Salvador Jorge Blanco.
“El examen preliminar ha mostrado que la Ley núm. 91, de mil novecientos ochenta y tres (1983), adolece de un vicio de procedimiento en su formación en razón de que no fue aprobada de conformidad con lo dispuesto en la Carta Sustantiva”, establece la sentencia del TC.
La sentencia 274-13 admite el recurso de inconstitucionalidad incoado por Manuel Ramón Tapia López que invoca que en la aprobación de la ley se violó el espíritu de los artículos 46 y 41, párrafo I de la Constitución de 1994.
El dictamente explica que el accionante depositó una certificación en la que consta que la ley impugnada fue aprobada en primera lectura por la Cámara de Diputados el día 8 de octubre de 1981, y en segunda lectura el 21 de abril de 1982.
“Se recibió en el Senado el 20 de mayo de 1982, y leído en sesión el 25 de mayo del citado año, siendo aprobada en primera lectura por el Senado el 11 de enero de 1983, y en segunda lectura el 12 de enero de 1983, lo que evidencia que la aprobación se realizó fuera de las legislaturas correspondientes” indica.
Sin embargo, aplazó el conocimiento de inconstitucionalidad y exhorta al Congreso Nacional, para que, dentro de la función legislativa que le es propia, emita una nueva ley que enmiende la situación de inconstitucionalidad formal que afecta la Ley número 91, de 1983.
“Esta irregularidad afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad de la repetida ley, por lo cual, en principio, la misma debe ser expulsada del ordenamiento legal. Sin embargo, una sentencia de inconstitucionalidad con efectos inmediatos tendría un fuerte impacto negativo, por lo cual se justifica que este tribunal difiera en el tiempo los efectos de la decisión”, indica.
El Tribunal entiende que la gravedad del vicio no tiene incidencia directa en los efectos de la ley y resulta menos gravoso para la protección de los derechos y deberes de la clase jurídica nacional postergar los efectos de la decisión sobre la inconstitucionalidad de la norma.
La acción fue interpuesta en el 2001 por ante la Suprema Corte de Justicia en sus funciones de Corte Constitucional. (Acento)