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TC se reserva fallo recursos inconstitucionalidad sometió diputado Alfredo Rodríguez

TC se reserva fallo recursos inconstitucionalidad sometió diputado Alfredo Rodríguez

13 agosto 2019 William Jiménez Diaspora

NUEVA YORK.- El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana se reservó este lunes el fallo del recurso de inconstitucionalidad que contra dispositivos de la JCE sometiera la Fundación en Defensa de los Dominicanos en Norteamérica (FDDN), que dirige el diputado de ultramar por la Circunscripción 1, Alfredo Rodríguez.

Los mismos son para que la Junta Central Electoral (JCE) restablezca derechos constitucionales a los dominicanos residentes en el exterior. 

Los recursos conocidos son los numerales 5) y 6) del artículo 110 de la Ley No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, que prohíben el derecho y deber al voto a los ciudadanos dominicanos “que aceptaran en el extranjero funciones a cargo de los gobiernos de los países en los cuales residan, sin solicitar para ello previo permiso al Gobierno de la RD”.

Además, a los “que en ejercicio de una nacionalidad alterna hayan ingresado bajo el sistema de conscripción  o como regulares a fuerzas militares del país en que residen”.

El legislador peledeísta especifica en su recurso que la JCE ha actuado de manera inconstitucional al prohibirle votar a los quisqueyanos residentes en el exterior que hayan desempeñado funciones públicas en otros países y también ingresado a fuerzas militares del país en que viven.

“Ambas disposiciones están coartando el voto, suprimiéndole el derecho a elegir los candidatos presidenciales y de diputados del exterior; además, con las disposiciones del artículo 110 se inválida a un importante grupo de dominicanos habilitados para votar como lo han hecho en procesos anteriores”, precisa. 

Rodríguez, ha expresado que estos preceptos de la ley son ambiguos, que afectarán a los criollos que trabajen en instituciones públicas a nivel local, estatal o federal en los Estados Unidos o cualquier otro país. 

De igual modo, en cuanto al servicio militar, la JCE no esclarece si es aplicable solo a miembros activos o es incluyente de los que sirvieron a fuerzas militares en el pasado, indica.

“Recurrimos al TC porque su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, para que declare inconstitucional las disposiciones de la JCE”, precisó Rodríguez. 

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