Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional decidió este jueves sobre los conflictos de competencia que se suscitan entre los municipios y distritos municipales en cuanto al uso del suelo y la imposición de arbitrio.
El TC sentó sus criterios tras rechazar una acción relativa al conflicto de competencia del distrito municipal de Verón-Punta Cana, que creó una oficina de Planeamiento Urbano, y el Ayuntamiento Municipal de Higüey que consideraba la acción ilegal por no contar su la aprobación.
La alta corte asegura que “se infiere que la creación de una oficina de planeamiento urbano y el otorgamiento de permisos relacionados a la construcción, demolición y uso de los terrenos que se encuentren en su territorio, es facultad de los ayuntamientos”.
En ese sentido, el tribunal dictaminó que el distrito municipal de Verón-Punta Cana es un órgano desconcentrado del municipio Salvaleón de Higüey, y por tanto, carece de competencia para crear una Oficina de Planeamiento Urbano y la concesión de permiso para la construcción, demolición y uso de suelo en su demarcación territorial, así como para la creación de arbitrios de cualquier naturaleza, sin previa autorización del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Salvaleón de Higüey, por ser este el órgano con facultad normativa y reglamentaria.
“Frente a la posición del accionante (distrito municipal de Verón-Punta Cana), que persigue le sea reconocido el derecho de crear impuestos, arbitrios y tasas por servicios municipales generados en ese territorio, conviene precisar que el régimen tributario está fundamentado en el principio de legalidad; de manera que los ayuntamientos solo tienen capacidad para imponer arbitrios sujetos a las citadas limitaciones establecidas por mandando de la Constitución y la ley a las cuales están sometidos en el ejercicio de sus funciones”, indican los jueces del tribunal en su sentencia TC/152/13.
La alta corte indica también que “el distrito municipal de Verón-Punta Cana carece de competencia, sin previa autorización del Concejo de Regidores, para crear arbitrios y tasas por servicios municipales en su territorio, pues dicha facultad corresponde por mandato constitucional al Ayuntamiento del municipio Salvaleón de Higüey”.
Además, para el Tribunal Constitucional, el referido distrito tiene plena autonomía dentro de los límites de su territorio, para diseñar la ejecución presupuestaria de sus ingresos, pudiendo disponer, dentro de la capacidad de autogestión y manejo administrativo, de las partidas destinadas al desarrollo integral de su respectiva demarcación territorial, en los términos del artículo 199 de la Constitución, debiendo presentar trimestralmente el informe de ejecución al Concejo Municipal del Ayuntamiento de Salvaleón de Higüey, tal como lo dispone el párrafo del artículo 82 de la Ley núm. 176-07”. (El Caribe)