Santo Domingo.- Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) se reservaron hoy el fallo sobre una acción de inconstitucionalidad presentado por el ex ministro de Obras Publicas, Víctor Díaz Rúa en contra del artículo 85, párrafo III del Código Procesal Penal, el cual da calidad a cualquier ciudadano para querellarse contra los funcionarios públicos.
El tribunal presidido por el magistrado Milton Ray Guevara, luego de escuchar las conclusiones de Juan Antonio Delgado, abogado de Díaz Rúa, del procurador adjunto Ricardo Tavera y del representante legal de la Cámara de Diputados, otorgó un plazo de un día a cada una de las partes, para el depósito del escrito ampliatorio de conclusiones y dejó el caso en estado de fallo.
En la audiencia, Delgado pidió al tribunal declarar la inconstitucionalidad y anular el referido artículo en su párrafo tercero que reza "en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante".
A su entender el citado texto transgrede la Constitución en su artículo 22 numeral cinco, que da a los ciudadanos calidad para denunciar las faltas cometidas por los funcionarios en el desempeño de su cargo; así como el derecho de defensa al otorgarle al "denunciante" una calidad de víctima y el derecho de constituirse en "querellante", que la Constitución del 26 de enero de 2010 suprimió.
"Eso es una aberración, que en un caso contra un funcionario público miles de personas se puedan querellar y presentarse como parte en el proceso como lo establece el referido artículo. Eso es una norma absolutamente irrazonable que no cumple la condiciones de razonabilidad de la ley, porque no puede ser posible que en un proceso penal cualquier persona que no ha sido víctima de la infracción tenga el derecho a apersonarse al derecho", adujo el jurista.
Manifestó que la nueva Constitución establece, como era antes y como es en la mayoría de los países del mundo occidental, el derecho del ciudadano de denunciar ante el ministerio público los hechos que son violatorios a las leyes penales, por parte de un funcionario público para que haga la investigación y si encuentra base lo someta la justicia. (Diario Libre)