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Tribunal ordena libertad de 6 implicados en caso Odebrecht; jueza dice MP tiene dificultades para probar acusación

Tribunal ordena libertad de 6 implicados en caso Odebrecht; jueza dice MP tiene dificultades para probar acusación

9 julio 2017 Servicios - Costa Verde DR Nacionales Portada

Santo Domingo.- Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia dispusieron la noche del sábado la libertad de seis de los 10 implicados en el caso Odebrecht que interpusieron recursos de apelación, variando así las medidas de coerción.

El tribunal, presidido por la magistrada Miriam Germán Brito, ordenó la libertad de Temístocles Montás, Andrés Bautista, Radhamés Segura, Máximo D’ Oleo, Ruddy González y César Sánchez, y le impuso el pago de garantía economía, impedimento de salida del país y presentación periódica por ante el Ministerio Público, como medida de coerción.

Asimismo, el tribunal integrado por Frank Soto, Alejandro Moscoso Segarra, Hiroíto Reyes y Esther Agelan Casasnovas, revocó la prisión preventiva que pesaba en contra del abogado Conrado Pittaluga por la de arresto domiciliario, por un periodo de nueve meses.

Igualmente el tribunal, dispuso el mantenimiento en prisión del empresario Ángel Rondón y de Víctor Díaz Rúa, tras rechazar los recursos de apelación presentados a través de sus abogados Juan Antonio Delgado, Pedro Balbuena y Miguel Valerio.

Jueza Miriam Brito: MP tiene dificultades para probar acusación

La jueza Germán Brito afirmó que hay evidencias de que el ministerio público tiene dificultades para probar la acusación contra los imputados del caso Odebrecht, y advirtió de que si no mejora en eso, “no tendrán éxito en un posible juicio de fondo”.

Sostiene que en el estado actual del proceso, y con lo aportado para la medida de coerción, “se aprecia una dificultad probatoria que, de no ser subsanad en el curso de la investigación”, no augura un futuro esperanzador, por el momento, del juicio a fondo.

Reconoció que su decisión les puede echar “un montón” de descalificaciones, rumores, insultos y tuitear alevoso, “por iniciativa propia o por encargo”.

Sin embargo, la magistrada Germán Brito expresó que mal juez sería ella si dejara de actuar conforme a la Constitución y las leyes y, lo que es más grave, conforme a su conciencia frente a una sentencia que considera “vulnera derechos fundamentales”.

"En mi ejercicio como juez tengo mi prenda más preciosa: un pequeño espacio en el cual soy mi propia dueña que no se lo sedo a nadie", indicó.

Justificó la variación de la medida de coerción a los imputados por considerar que los procesados no intentaron sustraerse a las actuaciones judiciales y comparecieron, incluso, cuando fueron requeridos.

Indicó que ese argumento la obliga a examinar aspectos probatorios que no son parte de lo ordinario de una medida de coerción y que a cualquier persona mínimamente preocupada por la suerte de este proceso le atormenta el aspecto probatorio.

Dijo que la mayor parte de las pruebas que dice tener el ministerio público es “fruto de delaciones premiadas que se han vertido en Brasil, pero una por una no contienen afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de los imputados”.

"Abunda en ´yo creo, me parece´ y, en algunos aspectos, una tajante negativa. Se señala la actuación de un supuesto intermediario, en este caso la persona que está procesada, pero, a aparte de la justificación para este procesado con respecto al concepto de los valores recibidos, no apreciamos que existen transferencias de dicho señor hacia otro procesado; es necesario aclarar que este argumento no significa que pongamos en duda la inocencia de ese procesado porque después de todo no hay una sentencia condenatoria", aduce.

Considera que en la solicitud de medida de coerción se incluye a personas que salieron de la función pública hace 13 años, otros que no lo estaban al momento de los hechos; los hay a quienes se les atribuyen participación cuando ya no eran funcionarios.

Indicó que la decisión recurrida desaprovecha una magnífica oportunidad para censurar la práctica de ciertas agencias ejecutivas, policiales y ministerio público, proscrita a pena de nulidad por el artículo 95, numeral 8, consistente en presentar a la persona imputada en forma que lo dañe en su dignidad, que lo coloque en riesgo o daño.

En cuanto a los señalamientos de las delaciones la Procuraría, en el tiempo que ha dispuesto hasta ahora, Germán Brito dice que “bien podría haber aportado un documento con mayor rigor donde no se vieran situaciones como presentar un bien específico, como una vivienda como producto del lavado; lo que consta es que esa vivienda le fue incautada al propietario hace años, porque la adquirió con un préstamo y no pagó la cuota”.

Y añadió: “Hay aspectos como, por ejemplo, los aumentos patrimoniales y, en cuanto a la posible licitación de esos bienes, es un temor justificado y ante ese temor justificado debieron haberse tomado las medidas precautorias que fueran de lugar”.

En diversos escenarios, conferencias, voto disidente, “he insistido en que la teoría del ministerio público no es una prueba; es su concesión de los hechos frente a los cuales debe aportar las correspondientes pruebas y no solo aportarla de manera pura y simple, sino hacerlo bajo condiciones que permitan que la misma sean controvertidas”.

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