Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró nula e inaplicable la disposición del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que establece el compromiso de no accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas altas cortes del país, con respecto a la reserva de candidaturas.
El TSE declaró el numeral 15 la resolución del CP del PLD no conforme con la Constitución de la República y, por tanto, nulo e inaplicable.
Dijo que esto es “por ser violatorio de los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución de la República”.
A continuación el fallo de la sentencia TSE-018-2015 del Tribunal Superior Electoral.
Primero: Rechaza por improcedentes, mal fundados y carentes de sustento legal los medios de inadmisión contra la demanda en nulidad incoada el 15 de junio de 2015 por el Dr. Lorenzo A. Emeterio Rondón, planteados por la parte demandada, Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana y el interviniente forzoso, PLD, de conformidad con los motivos dados en la presente sentencia.
Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la Demanda en Nulidad contra los Numerales 3, 5 y 15, de la Resolución dictada el 28 de mayo de 2015, por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), incoada el 15 de junio de 2015 por el Dr. Lorenzo A. Emeterio Rondón, contra el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la cual intervino forzosamente el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por sido hecha conforme a la Ley y a las disposiciones reglamentarias de este
Tribunal. Tercero: Acoge parcialmente en cuanto al fondo la indicada demanda y, en consecuencia, declara no conforme con la Constitución de la República y, por tanto, nulo e inaplicable el numeral 15 de la Resolución dictada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) el 28 de mayo de 2015, por ser violatorio de los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución de la República, en virtud de los motivos expuestos en la presente decisión.
Cuarto: Rechaza la demanda en nulidad en lo relativo a los numerales 3 y 5 de la citada resolución, en razón de que el Tribunal comprobó que no vulneran los derechos del demandante.
Quinto: Ordena la comunicación de la presente sentencia a partes en litis y a la Junta Central Electoral, para los fines de lugar correspondientes. (El Caribe)