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Un nuevo tope de gasto

Un nuevo tope de gasto

11 marzo 2022 Eddy Olivares Ortega Opiniones

El tope en el gasto de campaña electoral hizo su aparición en la Constitución del 2010, la cual dispuso en el párrafo IV del artículo 212, que “la Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

Se trató de un gran paso del constituyente, en procura de contribuir con la equidad en las competencias electorales, el cual fue ignorado por la Junta Central Electoral, que prefirió esperar que el legislador fijara el tope en el gasto, sin hacer nada para evitar las avasallantes campañas del partido de gobierno y de los candidatos más acaudalados.

La Junta Central Electoral, para sorpresa de todos, no hizo uso del poder que el constituyente puso en sus manos, hasta que el legislador se lo impuso en el 2019, al disponer en el artículo 204 de la Ley Núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, que el límite de gasto por campaña electoral, por partidos, agrupaciones y movimientos políticos, será el equivalente al 1.75 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral.

Asimismo, para los candidatos presidenciales se estableció un tope de RD$122.50 pesos por electores hábiles, RD$105.00 para los candidatos congresuales a nivel de provincias o circunscripciones, RD$87.50 a los del nivel de municipales y RD$150.00 a los candidatos de los distritos municipales.

Tomando en cuenta los naturales cambios que se producen en la economía, el legislador fue flexible y le dio la facultad a la JCE de indexar, conforme al multiplicador del ajuste por inflación del Banco Central, los montos antes mencionados mediante resolución, en combinación con los partidos políticos.

Sin embargo, en ocasión de la probable reforma de la referida ley electoral, el órgano a cargo de las elecciones propuso una significativa reducción en el tope de gasto, disponiendo que el mismo no podrá el monto máximo, equivalente al que le fue asignado al partido que logró acceder a la mayor contribución económica asignada por el Estado en el año electoral que corresponda.

Por su lado, para los candidatos presidenciales, la Junta Central Electoral propone un tope equivalente al RD$42.88 por electores hábiles, para los candidatos congresuales RD$36.75, para los de municipios RD$30.63 y para los de distritos municipales RD$150.00.

Tanto la Constitución Política como la ley le dan faculta al órgano electoral de garantizar competencias electorales más equitativas, justas y transparentes.

Lograr el abaratamiento del costo de la política, mediante la imposición de tope razonables a los gastos electorales, debe ser un objetivo fundamental de la Junta Central Electoral, para mejorar la integridad de los procesos electorales.

No obstante, con la sola imposición de tope razonables al gasto de campaña no se garantiza la equidad en las campañas electorales, debido a que la efectividad de su cumplimiento no ha sido lograda ni siquiera en países como Gran Bretaña y Canadá, que han sido notablemente exitosos en lo concerniente al control de los gastos electorales

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