• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Tuesday 11 de November de 2025
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • Dos hombre mueren tras enfrentarse en un duelo por el amor de una mujer en el Barrio Nuevo de Verón en Punta Cana
  • Doctora riosanjuanera Wilma Suero alcanza certificación FNP-BC de admisión al sistema de salud de EE.UU.
  • Fiscalía NY dice riosanjuanero Emmanuel Clase hizo ganar 400 mil a apostadores y reclutó a Luis Ortiz que lo hiciera
  • Cuatro muertos de forma violenta en un fin de semana sangriento en Santiago, Mao y San Fco. de Macorís
  • Dominicanos en el exterior inyectaron casi US$ mil millones a economía RD en octubre con sus remesas

Escucha en vivo a

¡Un TSE independiente!

¡Un TSE independiente!

11 abril 2019 Eddy Olivares Ortega Opiniones

La Constitución de Leonel Fernández del 2010 instituyó los tribunales Constitucional (TC) y Superior Electoral (TSE), los cuales, como los demás poderes y extrapoderes constitucionales, pasaron a estar, de inmediato, bajo el control absoluto del hegemónico Partido de la Liberación Dominicana (PLD). 

Estos órganos no son independientes. Cualquiera de ellos que, creyéndose independiente, se atreva a dictar una sentencia que afecte los intereses del gobierno o del partido, siempre se encontrará de frente con la amenaza inquisidora del poderoso e implacable secretario general morado y presidente del Senado de la República, Reinaldo Pared Pérez.

Para Reinaldo Pared Pérez la gratitud del juez por la designación está por encima de la institución, la Constitución y las leyes. Por esta razón no le importa pisotear las leyes que el mismo ha aprobado, como es el caso de la Orgánica del Tribunal Superior Electoral No. 29-11, que establece en su artículo 2 que “el Tribunal Superior Electoral es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera”.

El Tribunal Superior Electoral fue el sucesor de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, con la atribución, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución Política, “de juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos”.

Las sentencias del Tribunal Superior Electoral sobre los conflictos internos de los partidos son de única instancia y solo pueden ser recurridas por ante el Tribunal Constitucional por razones de violaciones de las normas constitucionales.

En ese mismo orden, el artículo 13 de la Ley No. 29-11, orgánica del Tribunal Superior Electoral, le atribuye conocer en instancia única: 1) los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las juntas electorales, conforme lo dispuesto por la ley; 2) los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios; 3) de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral; 4) decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común; 6) ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección; y 6) conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes.

Antes de la creación del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, cuando la Suprema Corte de Justicia tenía a su cargo el control constitucional y la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral era la máxima autoridad en materia contenciosa electoral, no se producían choques entre las dos instituciones, debido a que la SCJ era extremadamente cuidadosa de no invadir la justicia electoral. El Tribunal Constitucional debería imitar ese comportamiento.

Mientras tanto, ¡viva el TSE independiente!

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

Violencia y protestas inevitables Opiniones
10 noviembre 2025

Violencia y protestas inevitables

Entérate NY Opiniones
10 noviembre 2025

Entérate NY

Al ecuador de mi cuerpo Opiniones
10 noviembre 2025

Al ecuador de mi cuerpo

Un sueño surrealista Opiniones
8 noviembre 2025

Un sueño surrealista

Destruirán a Nueva York los presidentes Opiniones
7 noviembre 2025

Destruirán a Nueva York los presidentes

¡Gana de perder el tiempo! Opiniones
7 noviembre 2025

¡Gana de perder el tiempo!

LIVE COSTAVERDE DR

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones