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Una visión histórica sobre la nacionalidad dominicana

Una visión histórica sobre la nacionalidad dominicana

12 octubre 2013 Luis Estrella Opiniones

Licenciado Luis Estrella, director de la DGTT.

Licenciado Luis Estrella, director de la DGTT.

En este trabajo sobre la historia constitucional y la nacionalidad en nuestro país se evidencia con mucha claridad que desde 1821, con el acta constitutiva y 1844 con la primera constitución, siempre primó el ius solis, o derecho del suelo, que reconoce como dominicanos a todo aquel nacido en la República Dominicana, sin importar el estatus de sus padres, lo cual se mantuvo hasta el 2010, donde se introdujo en el artículo 18 el asunto de la ilegalidad de los padres, como una condición para no obtener la nacionalidad dominicana.
Además pudimos constatar que el término tránsito fue introducido en la Constitución del 1908 y no en la de 1929, como erróneamente se ha establecido, y para referirse a personas que estaban de paso en el país, diferenciándolos de aquellos que ya tenían una residencia establecida con el tiempo.
Este trabajo lo hemos realizado simplemente como una manera de ilustrar, ante un debate que tanto a nivel nacional como internacional se mantiene en torno a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, lo cual sin lugar a dudas, crea muchas inquietudes, pero al mismo tiempo muchas confusiones e interpretaciones sobre el tema. Veamos el proceso que ha seguido nuestra Constitución a través de la historia.
El acta constitutiva del Gobierno del Estado independiente de 1821, conocido como "independencia efímera", fue el primero que abordó este tema, cuando establecía en su Art. 9 "Son ciudadanos del Estado independiente de la parte española de Haití, todos los hombres libres de cualquier color y religión que sean nacidos en nuestro territorio".

En la constitución del 6 noviembre de 1844, en su título 111, capítulo 1, artículo 7 dice: "Son dominicanos, todos los individuos que al momento de la publicación de la presente constitución, gocen de esta cualidad". Esta constitución fue modificada en 1854, en la cual, primó el jus solis, por lo que establece en su Art. 5, acápite 6to, " Son dominicanos, todos los nacidos en el territorio de padres extranjeros que invoquen esa cualidad, cuando lleguen a su mayoría de edad".
En 1858 tuvo lugar otra reforma constitucional conocida como la constitución de Moca, por ser formada en esa ciudad, pero publicada en Santiago de los Caballeros, que establecía en su Art. 5, que son dominicanos, "Todos los nacidos en el territorio de la República Dominicana y los hijos de éstos". En 1865, al restaurarse la República, en diciembre fue promulgado un nuevo texto constitucional que en su Art. 5 acápite 1ro, establecía, que son dominicanos: "Todos los que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres".
En 1868 y 1872 se hicieron modificaciones constitucionales que prácticamente dejaron igual lo relativo al tema de la nacionalidad.
En 1874 se realizó otra modificación que en el art. 5 numeral 3 y 4 establece que son dominicanos: " Los nacidos en el país de padres extranjeros, si después que hayan llegado a su mayor edad siguen en la República o se fijan en ella en cualquier tiempo" y "Los nacidos en territorio nacional de padres extranjeros si en cualquier tiempo manifestaren su voluntad de ser dominicanos".
En 1908 entró en vigor la constitución que se mantuvo vigente hasta que aconteció la ocupación militar de Estados Unidos, que en lo referente a la nacionalidad, en su Art. 7, decía: “Son dominicanos todas las personas que al presente gozaren de esta cualidad en virtud de las Constituciones y leyes anteriores. Todas las personas que nacieren en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, exceptuando los hijos legítimos de los extranjeros que residen en la República en representación diplomática, o que estén en tránsito en ella".
En 1927 se aprobó un nuevo texto constitucional que venía de modificar el realizado en 1924, y que en lo referente a la nacionalidad establecía que eran dominicanos, en su Art. 8vo, Título 11, sección 1ra: " Las personas que al presente gozaren de esta calidad en virtud de la constitución y leyes anteriores".
La constitución revisada del 1929, en su Art. 8 establece que son dominicanos: “todas las personas que gozaren de esta calidad en virtud de la constitución y las leyes anteriores" y "Todas las personas que nacieren en territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residente en la República en representación diplomática o que estén en tránsito en ella".
La Constitución de 1934 y 1942, establecen los mismos criterios sobre la nacionalidad que la constitución de 1927, al igual que la Constitución de 1947, 1955 y 1960.
En septiembre de 1962 se revisa la Constitución anterior y en su Art. 12, dice que son dominicanos: "Las personas que al presente gozaren de esta calidad en virtud de la constituciones y leyes vigentes". Y "Todas las personas que nacieren en territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República en representación diplomática o que estén de tránsito en ella".
En 1963 se introduce un nuevo texto revisado de la Constitución lo cual reproduce integrar los acápites relativos a la nacionalidad de la Constitución anterior.
La Constitución de 1966 mantiene los mismos criterios sobre la nacionalidad, lo cual se mantuvo sin ninguna variación hasta el 2002, la cual establece en su Art. 11- son dominicanos: "Todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en él".
La Constitución de 2010, en su Art. 18, nos dice: son dominicanos y dominicanas. 1ro." Los hijos e hijas de padres dominicanos". 2do." Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución".
Aquí están los hechos, fórmese usted mismo su propio criterio e interpretación del ius solis, persona en tránsito, la irretroactividad, la nacionalidad y de quienes son o no dominicanos.

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