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El uso de las motocicletas y la crimininalidad en el país

El uso de las motocicletas y la crimininalidad en el país

25 marzo 2017 Luis Estrella Opiniones

En agosto pasado emitimos una resolución sobre las motocicletas. Era el primer intento serio por controlar la crimainalidad en el país, pero en su momento no fue comprendida.
Sin embargo, los últimos acontecimientos de violencia ocurridos desde motores demuestran que era lo más correcto en ese momento.
Entendemos el tema debe ser retomado y aplicada la resolución para controlar la delincuencia desde los motores, que representa más del 90%.
He aquí su contenido:

RESOLUCION No. 02, AÑO 2016

DISPOSICION SOBRE EL USO DE MOTOCICLETAS EN EL TERRITORIO NACIONAL

CONSIDERANDO: Que conforme al reporte de la Dirección General de Impuestos Internos, al finalizar el año 2015, el parque vehicular en la Republica Dominicana era de 3,612,964 unidades, constituyendo las motocicletas el 53% del mismo, para un total de 1,946,594 unidades de estas.

CONSIDERANDO: Que de esa cantidad de conductores de motocicletas, apenas unos 50 mil han obtenido la licencia correspondiente para conducir tal tipo de vehículo.

CONSIDERANDO: Que se ha calculado, que una cantidad cercana a los 700 mil motocicletas se dedican al transporte de pasajeros (motoconcho), en todo el territorio nacional, mientras que el resto de ellas pertenecen a empresas públicas y privadas que las usan para sus mensajeros y las demás son propiedad de particulares que las utilizan como su medio de transporte.

CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que cerca del 70% de los accidentes de tránsito son provocados por motocicletas, o de algún modo estas se hallan vinculadas a los mismos.

CONSIDERANDO: Que por igual, las autoridades vinculadas a la seguridad ciudadana, han llegado a la conclusión de que una parte bastante considerable de los asaltos que se producen en todo el territorio nacional, son perpetrados por personas a bordo de motocicletas

CONSIDERANDO: Que para el conductor de una motocicleta, dicha conducción representa un peligro mayor que el manejo de un automóvil, ya que este se expone más a las condiciones atmosféricas, a la circulación de los demás conductores y a las vías.

CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 135, de la Ley 241 del 28 de diciembre del año 1967, establece expresamente, la prohibición de transportar a otra persona, además del conductor, sobre una motocicleta,  “…a no ser en un coche lateral, o asiento trasero adicional complementado por agarraderas y estribos”.

CONSIDERANDO: Que el literal c) del referido artículo, señala además, que el conductor de motocicletas también “…estará obligado a llevar puesto en su cabeza un casco protector confeccionado de un material resistente e inastillable, de acuerdo a las especificaciones que establezca la Dirección General de Tránsito Terrestre”.

CONSIDERANDO: Que en la práctica, la gran mayoría de los conductores de motocicletas no cumplen con los requisitos exigidos, en franca violación a las disposiciones establecidas en la ley 241.

CONSIDERANDO: Que la inobservancia de estas disposiciones, contribuye a aumentar el número de accidentes fatales en las vías públicas del país, con su secuela de pérdida de vidas,  bienes materiales y  lesionados,  lo que además del sufrimiento,  provoca al Estado, un gasto que no ha sido debidamente cuantificado, pero que alcanza miles de millones de pesos cada año.

CONSIDERANDO: Que como entidad rectora del sistema de tránsito y  transporte en todo el territorio nacional, conforme a la ley que le dio origen,  es obligación de la Dirección General de Tránsito Terrestre, velar por la fiel aplicación de las disposiciones relativas al tránsito vial en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los términos en que se expresan los ordinales a, b y c del artículo 195 de la Ley 241, es potestad del Director tomar aquellas otras medidas necesarias, para el uso, por vehículos y peatones de las vías públicas, de acuerdo con las necesidades de la seguridad pública o del buen orden en el tránsito, o de las características y uso de los diferentes vehículos que transitan por las referidas vías.

Por todo lo antes expuesto y visto los artículos 135 y 195 de la Ley 241 del 28 de diciembre del año 1967, en nuestra condición de Director General de Tránsito Terrestre, dicto la siguiente:

PRIMERO: A partir de la aplicación de la presente RESOLUCION se dividen las motocicletas existentes en todo el territorio nacional, en tres grupos que son:

  1. a) Las dedicadas al transporte de pasajeros (motoconcho).
  2. b) Las dedicadas a mensajería (mensajeros de empresas públicas y privadas).
  3. c) Las utilizadas por su propietario como medio de transporte individual.

SEGUNDO: Únicamente las motocicletas dedicadas al transporte de pasajeros, quedan autorizadas a llevar en la parte trasera de dicho vehículo a otra persona, debiendo para ello llevar puesto en su cabeza, tanto el conductor como el pasajero, un casco protector confeccionado de un material resistente e inastillable, que le ayude a proteger esa parte de su cuerpo, en caso de sufrir un accidente de tránsito.

Párrafo.- La Dirección General de Tránsito Terrestre encaminará esfuerzo con otras instituciones estatales y privadas, a los fines de implementar en el futuro cercano, un sistema que permita dotar a los motociclistas, de un chaleco reflectivo, debidamente numerado, que permita la fácil identificación de dicho conductores por parte de las autoridades.

TERCERO: Queda terminantemente prohibido a los conductores de motocicletas dedicada a mensajería, llevar en la parte trasera de dichos vehículos a otra persona, sea de modo gratuito o por pago de dinero.

CUARTO: Queda prohibido a los conductores de motocicletas utilizadas por particulares para su transporte individual, llevar en la parte trasera de dichos vehículos a otra persona, sea de modo gratuito o por pago de dinero.

Párrafo I.- En este caso el propietario podrá solicitar un permiso a la Dirección General de Tránsito Terrestre, para que sea autorizado a transportar otra persona en la parte trasera de su motocicleta.

Párrafo II.- En tales casos, la Dirección General de Tránsito Terrestre valorará los argumentos sustentados por los solicitantes y decidirá si le otorga o no dicho permiso, que en caso positivo, deberá dicho solicitante estar provisto de la matrícula de motor, la licencia, seguro y casco correspondientes, así como tener los mecanismos de seguridad de la motocicleta, en perfecto estado.

QUINTO: La Dirección General de Tránsito Terrestre explorará vías y mecanismos para, junto a otras entidades públicas y privadas, incentivar y facilitar el que los motociclistas puedan obtener su correspondiente licencia de conducir y así ponerse a tono con lo establecido por la ley.

SEXTO: La presente RESOLUCION entrará en vigencia a partir del día 15 del mes de agosto a los fines de dar oportunidad a los propietarios y usuarios de motocicletas, a hacer los ajustes que entiendan de lugar, para ponerse al día con las disposiciones emanadas de la misma.

SEPTIMO: Se instruye a la Autoridad Metropolitana del Transporte, AMET, para que en su calidad de fiscalizadora, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 241 sobre vehículos de motor y sus Reglamentos, proceda a hacer cumplir la presente Resolución.

En santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los doce (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

LIC. LUIS ESTRELLA

Director General de Tránsito Terrestre.

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