APOSTILLA DE LA HAYA
Reseña Histórica: La Apostilla de la Haya es un convenio internacional firmado en la Haya, Holanda, el 5 de Octubre del 1961, en el cual se establece que los países contratante puedan legalizar todos los documentos, públicos o privados, que sean emitidos por las diferentes instituciones del Estado o los Abogados Notarios. Es una certificación Internacional Notarial que confirma la legalidad y autenticidad del documento, el cual es válido en todos los países miembro del convenio. Es un convenio regido por el derecho internacional público.
Este convenio fue firmado por la República Dominicana, en Holanda a mediado del 2008, y aprobado por el Poder Ejecutivo el 10 de Septiembre de 2008, mediante resolución Número 441-08.
Objetivo del Convenio: El Convenio tiene como fin suprimir la exigencia de la legalización diplomática o consular de documentos públicos que han sido autorizados en el territorio de un Estado parte y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio; lo que tiene por objeto suprimir todas las formalidades posteriores, como la legalización de los Ministerios de Relaciones Exteriores del país donde surtirá efecto el documento; documentos públicos que deben ser admitidos tan solo con el sello de la APOSTILLA (APOSTILLE). La Apostilla es el certificado que avala la autenticidad de la firma, la calidad en la que actúa la persona firmante del documento, colocada por la autoridad oficial designada del país que produjo el documento. El formato e información que contiene la apostilla es similar en todos los países partes del Convenio.
La Convención se aplica a los documentos públicos siguientes:
A. Documentos que emanen de las instituciones del Estado, de los centros de Educación Superior Pública y Privada.
B. Certificaciones oficiales de documentos privados, legalizaciones oficiales y notariales de firmas.
La Convención no se aplica a:
A. Documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares
B. Documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
C. Documentos que vayan a ser utilizados en países que no sean parte del Convenio.
Para la Legalización de estos documentos se aplica el procedimiento normal ante la Secretaria Estado de Relaciones Exteriores
Los documentos emitidos por los estados partes de la Convención y apostillados por ellos, no requieren de legalización ante representación consular dominicana, ni de la posterior legalización de la Sección de Legalizaciones de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Vigencia: En la República Dominicana este convenio entra en vigencia a partir del 30 de Agosto del 2009. A partir de ese momento todos los documentos que se legalizaban en las diferentes embajadas ya no tiene que pasar por ella, sólo basta con el sello de Apostilla, que se realiza en la Cancillería, con esto nos evitamos todos los trámites y tiempo perdido para la legalización de los diferentes documentos.
Tiempo: El tiempo oxcila entre 2 y 4 horas dependiendo de la cantidad de personas que acudan en ese momento; aun así, estamos ganando mucho tiempo con este convenio, en vista que anteriormente sólo en la embajada española (por mencionar un caso) se requería de hasta 10 días para obtener la legalización de un documento, lo que en lo adelante se hará en unas cuantas horas.
Costo: El costo es relativamente bajo tomando en cuenta que ese precio había que pagarlo de toda forma en la misma cancillería y luego hacer otro pago en la embajada del país donde se utilizaría el documento. El costo por la legalización del documento es $620 pesos dominicanos, los cuales se pagan en unas de las sucursales del Banco de Reservas.
Países Miembro: El Convenio de la Apostilla de la Haya está firmado por 172 países miembro, entre lo que podemos citar España, Estados Unidos, Francia, Suiza, Colombia, Argentina, Italia, Venezuela, India, entre otros.
Países que no aceptan el convenio: Alemania, Bélgica, Austria.
Nota Importante: Los documentos deben ser legalizado por la institución que lo emite, estos es por ejemplo, las acta de nacimientos y todos los demás documentos emitidos por la Junta Central Electoral deberán ser legalizados por la misma junta. Los documentos notariales deberán ser legalizados por la Procuraduría General de la República.
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