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TSE rechaza medida cautelar buscaba suspender entrega de fondos a partidos políticos por parte JCE

TSE rechaza medida cautelar buscaba suspender entrega de fondos a partidos políticos por parte JCE

10 agosto 2026 Costa Verde DR Política Portada

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de imposición de medida cautelar incidental de la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral que establece los montos de la distribución de la contribución económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos para el año 2026.

La solicitud fue interpuesta el 3 de agosto pasado por el Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez, por no verificarse los presupuestos del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

El Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales en su artículo 160 establece que “los órganos contenciosos electorales pueden adoptar las medidas cautelares cuando concurran los siguientes presupuestos: 1) Cuando se acredite de forma fehaciente la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante de la medida cautelar; 2) Cuando se verifique un perjuicio o daño inminente de difícil o imposible reparación que impidiere o dificultare la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia definitiva; 3) Cuando se verifique la identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y la acción de fondo”.

Los magistrados Lourdes T. de Jesús Salazar R., jueza suplente del Presidente, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares admitieron en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar incoada por Proyecto Visión Nación (PVN) y el señor José Cristopher Ramírez en fecha 3 de agosto del 2026, por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Los jueces rechazaron el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, JCE, sustentado en la falta de calidad del Proyecto Visión Nación y a su vez la exclusión del proceso, toda vez que el requisito exigido, de conformidad con jurisprudencia constante de esta Alta Corte, es su vinculación con un proceso principal ya abierto, sin que ello implique un examen autónomo de la calidad del accionante como organización política.

En la especie, dicha condición se encuentra satisfecha, en tanto los solicitantes son parte de la demanda principal contenida en el expediente TSE-01-0021-2026.

El Tribunal también rechazó el medio de inadmisión por falta de objeto, planteado por la parte demandada, sustentado en el alegato de que la Resolución núm. 01-2026 ya ha producido sus efectos y que su ejecución correspondiente al año en curso, se encuentra consumada en su totalidad, toda vez que dicha parte no ha aportado al Tribunal constancia alguna que acredite que la totalidad de los fondos públicos dispuestos en la referida Resolución haya sido efectivamente entregada a los partidos beneficiarios durante el año en curso.

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