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Abinader advierte Francisco Peña no puede ser proclamado como alcalde en SDO

Abinader advierte Francisco Peña no puede ser proclamado como alcalde en SDO

8 junio 2016 Servicios - Costa Verde DR Nacionales Portada

Luis Abinader (Archivo)

Luis Abinader (Archivo)

Santo Domingo.- El ex candidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno(PRM), Luis Abinader, advirtió hoy que al Tribunal Superior Electoral (TSE) no le queda otra opción legal y legítima que invalidar la suma de votos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en favor del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en el nivel B, del municipio Santo Domingo Oeste (SDO), ya que el pacto entre ambas organizaciones no cumplió los requisitos de ley.

“En vista de que el pacto entre el PRD y el PLD no fue validado, conforme lo dispone la Ley Electoral, el ganador por mayoría de votos válidos, legales y legítimos, es el ingeniero José Andújar, a quien le corresponde ser proclamado como el próximo alcalde de Santo Domingo Oeste”, afirmó Abinader.

Precisó que el candidato del PRD, Francisco Peña, no puede ser proclamado alcalde electo de esa demarcación,  porque los votos del PLD no les son computables, en razón de que no fue escogido como candidato de esa organización política durante una asamblea de delegados, como manda la Ley Electoral.

Recordó que existen suficientes antecedentes de anulación de pactos por el mismo motivo que se pide sea cumplida la ley también en ese municipio , resaltando entre ellos el emitido  por el TSE en los comicios de 2012, cuando esa alta corte anuló el pacto que hizo el Partido Revolucionario Independiente (PRI) con el PRD, para llevar al ingeniero Hipólito Mejía como su candidato a la presidencia de la República y a él como candidato vicepresidencial.

Sostuvo que ese pacto fue anulado entonces por los jueces del TSE, porque el PRI no cumplió con las exigencias que establece la Ley Electoral, de escoger a los candidatos a cargos electivos durante una asamblea de delegados validada por la Junta Central Electoral(JCE).

Además, exhortó a la opinión pública a estar atenta a la decisión que en torno a este caso adopten los jueces del TSE, ante una demanda que hace poco interpuso el PRM exigiendo que no les computen los votos del PLD en la boleta B (municipal)  al candidato del PRD, y evitar así que en ese municipio se produzca otra ilegalidad,  como las que a su juicio se han presentado en el proceso de escrutinio de las pasadas elecciones.

Depositan demanda

Los abogados Edwin Feliz Brito, Bunel Ramírez Merán, Luis Soto, Julio Peña Guzmán, Antoliano Peralta y Ramón Efrén Cuello, en representación del PRM, informaron que depositaron una demanda en la que exigen al TSE ordenar que no le computen los votos del PLD a Peña, porque no fue escogido como candidato a alcalde por esa organización política durante una convención de delegados, como manda la Ley Electoral.

Asimismo, recordaron que la Ley Electoral 275-97 establece que los candidatos de los partidos deben ser escogidos y proclamados en convenciones de delegados de sus respectivas organizaciones, bajo la supervisión de la JCE y que debe ser cumplidos otros requisitos de ley que tampoco fueron cumplidos en este caso.

También, dijeron que en el pacto con Peña el PLD no sólo no cumplió con la ley Electoral, sino que tampoco cumplió con sus estatutos, los cuales en sus artículos 32, 40 y 42, ordenan la celebración de convenciones para la escogencia y proclamación de sus candidatos.

En relación a esto, citaron el artículo 32 de dicho reglamento interno del PLD, que establece:  “Son atribuciones del Congreso Municipal o de Distrito Municipal: a) conocer de cualquier asunto que le someta el Comité Central o el Comité Político; b) elegir cada 4 años los candidatos a síndico, suplente de síndico y regidores, conforme al reglamento electoral”.

Mientras que el artículo 40 refiere: “La escogencia de los candidatos del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales, se hará mediante primarias internas, conforme el reglamento dictado al efecto, que estarán dirigidas por la Comisión Nacional Electoral, integrada por un coordinador, escogido por el Comité Político de entre sus miembros, los titulares de la Secretaría de Organización”.

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