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Presidente Medina crea Plan Especial Transitorio para pensionados de las Fuerzas Armadas

Presidente Medina crea Plan Especial Transitorio para pensionados de las Fuerzas Armadas

12 mayo 2017 Servicios - Costa Verde DR Nacionales Portada

Santo Domingo.- El presidente Danilo Medina creó este viernes un Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados de las Fuerzas Armadas y sus dependientes directos.

A través del decreto  159-17, serán beneficiados todos aquellos pensionados o  jubilados de esa institución que se encuentren oficialmente inscritos en la base de datos de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda o la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de la Fuerzas Armadas.

La orden del jefe de Estado también establece que serán beneficiados cónyuge o compañero de vida del pensionado, los hijos menores de 18 años o hasta la edad de 21 si son estudiantes y los hijos con discapacidad sin límite de edad.

El párrafo 1 del artículo 2 del decreto señala que en forma complementaria se podrán incluir como dependencias adicionales al  padre y a la madre que dependan económicamente del pensionado.

En tanto que el párrafo 2 de la resolución estipula que la ARS Senasa será la entidad responsable de administrar los riesgos de salud de los beneficiarios de dicho plan y  esta será la responsable de notificar a la Dirección de Jubilaciones y  Pensiones del Ministerio de Hacienda o la Junta de Retiro  de las Fuerzas Armadas para los fines de descuentos.

Mientras que en el artículo  7, titulado como exclusiones, el plan de servicio de salud no aplicará para aquellos pensionados y jubilados de la FFAA afiliados al  Seguro  Familiar de Salud del Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social, en calidad de titular o  dependiente , mientras permanezcan afiliados a dicho régimen.

El artículo 9 del decreto establece que  la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales establecerá el costo per cápita para financiar el plan, mientras que los recursos provendrán del 6.3 por ciento del monto total de la pensión, hasta el tope o límite de 10 salarios mínimos nacional de la Seguridad Social, deducible por el Ministerio de Hacienda.

Mientras que el artículo 5 indica que los pensionados y jubilados , así como sus dependientes beneficiarios estarán exentos  del copago y cuotas moderadas del Plan Básico de Salud o Prestadora de Servicio de Salud cuando  reciban los servicios a través de los establecimientos públicos de salud centralizados y de autogestiones, los hospitales de las Fuerzas Armadas y los de la Policía Nacional. (El Caribe)

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