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La revolución del capitalismo popular de las asociaciones de ahorro

La revolución del capitalismo popular de las asociaciones de ahorro

21 julio 2017 Eduardo Jorge Prats Opiniones

El gobernador del Banco Central ha anunciado que la Junta Monetaria se apresta a conocer un proyecto de reglamento que normaría la conversión de las asociaciones de ahorro y préstamos en cualquiera de los tipos de entidades de intermediación financiera accionadas, es decir, bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito o corporaciones de crédito. El anuncio, hecho por el Lic. Héctor Valdez Albizu originalmente en el año 2013, ha sido reiterado por la autoridad en un encuentro reciente con los miembros de la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos, y, de materializarse efectivamente, vendría a ser el primer paso de concreción del mandato consagrado en el artículo 75 de la Ley Monetaria y Financiera que permite a las asociaciones convertirse voluntariamente en entidades financieras accionarias conforme el procedimiento establecido por la Junta.

Se trata de una medida que propicia la modernización, la buena salud y la mejor gestión del sistema financiero, en línea con lo que han sido las reformas monetarias y financieras emprendidas por la Administración Monetaria y Financiera (AMF) para lograr extraer al país de la crisis financiera de 2003. Y lo que no es menos importante: es la mejor manera de evitar la extinción de las asociaciones de ahorros y préstamos que, como ocurrió con las entidades mutualistas en América Latina, Estados Unidos y España, se verían imposibilitadas de hacer frente a la necesaria capitalización exigida por las normas prudenciales, al carecer de una estructura accionaria como el resto de las entidades de intermediación financiera del sistema, que les permita acudir a sus accionistas cuando se requieran aportes de capital tendentes a fortalecer la posición patrimonial de la entidad.

Hay que enfatizar que las asociaciones de ahorros y préstamos son más y muy sensibles a la competencia del resto de las entidades financieras, en especial de los bancos múltiples, porque, contrario a aquellas, y no obstante las nuevas operaciones bancarias que les son permitidas, tienen todavía hoy un catálogo operativo bastante limitado, pues, hasta la fecha, no se les ha permitido operar cuentas corrientes y captar depósitos a la vista, lo que coloca a las mutuales en una manifiesta desventaja competitiva frente a las demás entidades de intermediación financiera. Con las asociaciones, la doctrina oficial que ha imperado hasta ahora es el palo si boga, palo si no boga: ni te dejo realizar como mutual el catálogo completo de operaciones bancarias ni tampoco te permito convertirte en banco.

Por eso es crucial definir un claro y transparente régimen de conversión que: (i) preserve los derechos de los asociados para que no solo conserven sus depósitos sino que además reciban acciones por su participación histórica en el desarrollo patrimonial de la asociación; (ii) garantice los derechos de directores y empleados que contribuyeron históricamente a dicho desarrollo; (iii) asegure la buena gobernanza de la emergente entidad bancaria accionada; (iv) impida que terceros se apropien a precio de vaca muerta de las acciones otorgadas a los asociados ahora accionistas de la entidad; y (v) preserve la obra social de la asociación a través de una fundación a tales fines y en el marco de los planes de responsabilidad social.

La conversión de las asociaciones de ahorros en entidades de intermediación financiera accionadas no solo consolida un sistema bancario más sólido y eficiente sino que también contribuye a la creación de capital social y a la emergencia de un capitalismo popular, en la medida en que cientos de miles dominicanos, aparte de conservar sus depósitos pasan a ser, además, accionistas con derecho a voz y voto en las asambleas de accionistas y no simples convidados de piedra en una asociación donde se produce una delegación a favor de las juntas directivas. Si durante o tras la conversión estas acciones son cotizadas en bolsa, no hay dudas de que también la conversión: (i) le da profundidad al mercado de capitales; (ii) provee liquidez a los nuevos accionistas que pueden transformar fácil y ágilmente su capital en dinero; y (iii) se constituye también en la más efectiva ancla de gobernabilidad corporativa y transparencia financiera.

La desmutualización es una gran oportunidad para: (i) darle mayor solvencia y mejor gestión al sistema financiero; (ii) aumentar la competitividad en el mercado al crearse nuevas entidades financieras; (iii) permitir que los dominicanos podamos ser accionistas en las empresas bancarias más exitosas; y (iv) ingresar al sistema tributario cientos de miles de nuevos accionistas a quienes periódica y automáticamente se les retendrán sus impuestos al momento de pagárseles sus dividendos. Todo ello conforme un modelo regulatorio que propicie un adecuado, justo y expedito proceso de conversión y que resguarde a la vez los derechos de los depositantes, quienes son también socios de la mutual que será accionarizada y que pasará a gozar de una plena franquicia bancaria.

Esta es una gran oportunidad de crear, preservar, multiplicar y democratizar el capital social precisamente en un país que, como la República Dominicana, donde todavía hoy, al igual que en el siglo XVII, y como bien nos explica Pedro Mir en su ensayo “El gran incendio: los balbuceos americanos del capitalismo mundial”, la revolución pendiente e inminente sigue siendo la capitalista. Solo creando capital nos desarrollaremos y haremos crecer nuestra clase media, pues no es exceso de capitalismo lo que tenemos: en realidad, todos, ricos, clase media y pobres, queremos ser propietarios y no proletarios. No temamos al cambio. Como decía Karl Marx, uno de quienes [quizás no tan] paradójicamente mejor apreció los logros del capitalismo, “la burguesía no puede existir sino a condición de revolucionar incesantemente los instrumentos de producción y, por consiguiente, las relaciones de producción, y con ello todas las relaciones sociales”.

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