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Compliance y procrastinación penal

Compliance y procrastinación penal

9 octubre 2026 Eduardo Jorge Prats Opiniones

Hubo un estudiante que repitió tres veces una materia en la universidad y que, cuestionado por el profesor al considerar que prefería dedicarse a otros intereses en lugar de estudiar, lo que explicaba por qué reprobaba el curso, respondió: “Profesor, es muy fácil pasar su asignatura estudiando, lo duro es pasarla, como yo, sin estudiar”.

Recordé esta anécdota ahora revisando el proyecto de ley que posterga la entrada en vigor del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas por 24 meses más. Esta iniciativa fomenta la común práctica de la procrastinación, que es la costumbre de postergar tareas, decisiones o responsabilidades, realizando en su lugar otras actividades consideradas más placenteras, todo ello no obstante conocer las consecuencias negativas que esto acarrea.

Pues bien, el nuevo Código Penal, aun estableciendo todo un régimen integral de responsabilidad penal de las personas jurídicas, no es la primera norma que consagra la posibilidad de imputar penalmente a estas personas, como lo demuestran la Ley de Sociedades Comerciales -modificada en 2011- y la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que la establecieron expresamente. Lo novedoso de la nueva legislación penal, aparte de este régimen sistemático de responsabilidad penal para las personas morales, es el hecho de que dispone que la existencia de un plan de cumplimiento efectivo atenúa o exime de responsabilidad.

Ahora bien, el nuevo Código Penal no obliga a las empresas a adoptar tal plan. No. Lo que ordena la nueva legislación penal es que, si las empresas desean atenuar o eximirse de responsabilidad penal, deben probar que tienen un efectivo plan de cumplimiento penal. Pero las empresas son libres de adoptarlos o no. Uno se puede morir cuando Dios o uno quiera, pero nadie está obligado a tener un seguro de vida ni tampoco un seguro de salud.

Lo cierto es que las personas se enferman y mueren. Y las empresas, como las personas físicas, pueden delinquir o su estructura aprovechada por accionistas, directores y personal para delinquir. Por eso es bueno, al margen de que la ley lo exija o no, tener buenos y efectivos planes de compliance para evitar que la empresa sea aprovechada por personas físicas para delinquir.

Uno no sabe cuándo una empresa podrá ser aprovechada por personas físicas para delinquir. Lo que uno sí sabe es que, si ello ocurre, es mejor tener un buen sistema de compliance en vigor. Porque es más fácil pasar una materia estudiando que sin estudiar. Porque uno no sabe si sufrirá un incendio la instalación de la empresa, pero si ocurre, es bueno tener extintores, un probado plan de evacuación y una buena póliza de seguro.

El empresariado se ha acostumbrado a reaccionar tarde frente a legislaciones que le impactan, como es el caso de la ley de sociedades comerciales y la nefasta ley de extinción de dominio. Podrán prorrogar por años y años la responsabilidad penal de las empresas pero, tarde o temprano, habrá que tener funcionando los planes de cumplimiento. Porque los delitos cometidos por las personas físicas vinculadas a la empresa, sea esta última penalmente responsable o no, impactan su imagen reputacional y la confianza del consumidor en sus productos y servicios. Y la confianza se pierde cuando se pierde la confianza.

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