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Lectura de sentencia: Agelán Casasnovas:

Lectura de sentencia: Agelán Casasnovas: "delaciones premiadas de Odebrecht constituyen elementos de prueba"

27 julio 2017 Servicios - Costa Verde DR Nacionales Portada

Santo Domingo.- La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia leyó ayer la sentencia íntegra que varió la medida de coerción a siete de los implicados en el caso Odebrecht, incluyendo el voto disidente de la jueza Esther Agelán Casasnovas, quien entendía que debió mantenerse la prisión preventiva, exceptuando a César Sánchez y a Máximo D’Oleo.

En la sentencia que consta de 345 páginas, también se leyó el voto disidente del juez Hiroito Reyes, quien coincidió de manera parcial con los jueces Miriam Germán Brito, quien preside el tribunal, Alejandro Moscoso Segarra y Frank Soto, que dispusieron la variación de la medida de coerción a siete de los imputados.

Hiroito Reyes, en su voto disidente, entendía empero que el pleno del tribunal debió también variar la medida de coerción a Ángel Rondón y a Víctor Díaz Rúa, por la de arresto domiciliario y la colocación del brazalete electrónico, tal como se hizo con el imputado Conrado Pittaluga.

Agelán Casasnovas argumentó en su voto que disentía de la decisión de los demás jueces de la Segunda Sala que dispuso la variación de la medida de coerción a Radhamés Segura, Temístocles Montás, Ruddy González, Andrés Bautista, Máximo D’Oleo, César Sánchez y el arresto domiciliario de Pittaluga.

Adujo que se trata de un caso grave por imputación de corrupción administrativa y lavado de activos, de persecución compleja, con repercusiones importantes de índoles nacional e internacional, que compromete los intereses de la sociedad y la seguridad jurídica.

Destacó que las delaciones premiadas de Odebrecht constituyen elementos de pruebas, que satisfacen el quantum probatorio, es decir, “los indicios, circunstancias, o cintilla probatoria requerida para la prisión preventiva en fase investigativa, de la recolección de evidencias”.

Dijo que el arraigo no es el único elemento a ser tomado para imponer una medida de coerción y variación de la misma, ya que existen otros supuestos como la gravedad de las imputaciones, la eventual pena a imponer, así como el daño a resarcir.

Se recuerda que el tribunal dio a conocer el dispotivo de la decisión el sábado 8 de julio pasado, difiriendo la lectura íntegra de la sentencia para ayer, la cual inició a las 1:00 de la tarde y concluyó pasadas las 7:00 de la noche,

A la audiencia comparecieron los imputados Andrés Bautista, Alfredo Pacheco, Máximo D’Oleo y César Sánchez, aunque no era obligatoria su presencia, quienes estaban representados por sus abogados.

Empero, no acudieron Ruddy González y Radhamés Segura, quienes se encuentran en libertad, luego de que el tribunal le impusiera el pago de una garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica. Tampoco compareció Conrado Pittaluga, a quien se le dictó arresto domiciliario, así como Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa, quienes se les ratificó la prisión preventiva que cumplen en la cárcel de Najayo.

APELACIÓN DE COERCIÓN
CASO DE SOBORNO: 
La Cámara Penal, actuando como tribunal de Corte, conoció diez recursos de apelación que sometieron igual número de implicados en el expediente de soborno que por un monto de 9 2millones de dólares admitió pagar Odebrecht en el país.

Los recursos de apelación fueron en contra de la decisión del juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, emitida el 7 de junio pasado, que dictó medida de coerción en contra de los 13 imputados en el caso.

El juez Ortega Polanco dictó la medida de coerción luego de acoger un pedimento presentado en ese sentido por la Procuraduría General de la República, quien inició las investigaciones de los sobornos de Odebrecht en diciembre pasado.

En el caso, el Ministerio Público arribó a un acuerdo con la constructora Odebrecht, que se comprometió a pagar el duplo del soborno. (Listin Diario)

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