SANTO DOMINGO.- En una decisión que marca un hito en el debate sobre la libertad de expresión, la Junta Central Electoral (JCE) suspendió la prohibición sobre la publicación de encuestas electorales.
El conflicto tiene su origen en el artículo 13 del “Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras”, emitido en mayo de 2026, el cual restringía la divulgación de sondeos hasta el inicio formal de la precampaña en julio de 2027.
La medular controversia sobre este reglamento generó inmediatas reacciones legales. Organizaciones como Participación Ciudadana y la empresa ACD Media impugnaron la disposición ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), argumentando violaciones constitucionales. Aunque la JCE inicialmente pausó la medida a la espera de un pronunciamiento, el TSE se declaró incompetente en julio, señalando que la evaluación correspondía al Tribunal Constitucional (TC). Ante esta indefinición y la falta de un fallo definitivo, el pleno de la JCE, encabezado por Román Jáquez Liranzo, determinó suspender de oficio los efectos de la prohibición para salvaguardar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Sin embargo, la medida expuso divisiones internas dentro del propio órgano electoral. Los miembros del pleno Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises presentaron votos disidentes. Fernández Guzmán sostuvo que la JCE debió instar a los querellantes a solicitar una medida cautelar directamente ante el TC o agotar el procedimiento formal de modificación reglamentaria. Por su parte, Vallejo Santelises advirtió que suspender una norma general mediante un acto administrativo simple vulnera la seguridad jurídica, la certeza normativa y la presunción de legalidad de las disposiciones institucionales.
A pesar de que el TC aún no ha sido formalmente apoderado del caso, la suspensión ordenada por la JCE permite nuevamente la difusión de firmas encuestadoras, congelando asimismo las intimaciones previas contra empresas del sector hasta que la jurisdicción competente emita una postura legal definitiva.






