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Los juristas de la dictadura

Los juristas de la dictadura

11 agosto 2017 Eduardo Jorge Prats Opiniones

Los constantes atropellos y desafueros cometidos por las autoridades judiciales venezolanas en perjuicio de la ciudadanía y de la oposición política así como la reciente condena a prisión perpetua de ex jueces por su complicidad con los crímenes de la dictadura militar argentina han sacado a relucir la cuestión del papel que juegan los juristas y los funcionarios judiciales en la consolidación y perpetuación de los regímenes autoritarios y cuál debe ser la estrategia política e institucional para prevenir y combatir la complicidad judicial en contextos dictatoriales y totalitarios. Dos obras provenientes de juristas alemanes, “Los juristas del horror. La justicia de Hitler: el pasado que Alemania no puede dejar atrás” de Ingo Müller y “Derecho degenerado. Teoría jurídica y juristas de cámara en el Tercer Reich” de Bernd Rüthers, han servido de libros de cabecera a un conjunto de analistas de la comunidad jurídica iberoamericana decididos a encontrar en la experiencia judicial nazi elementos que permitan desentrañar y enfrentar el flagelo de la perversión del Derecho perpetrada para legitimar las violaciones sistemáticas de los derechos por los actores de la dictadura y sus colaboradores en la judicatura.
“El puñal del asesino se oculta bajo el manto del jurista”. Así resumía el tribunal de Nuremberg en 1949 la idea de que los abogados, bajo el disfraz de simples y legítimas actuaciones jurídicas, pueden ser autores y cómplices de crímenes horrendos. Esta participación criminal puede darse mediante la ejecución de leyes y ordenes criminales de un gobierno dictatorial o, como ocurrió en el caso de los cuatro ex jueces federales argentinos recientemente condenados, mediante su silencio ante los crímenes perpetrados durante la dictadura o su decisión de no investigar las denuncias presentadas por las familias de las víctimas, lo cual no fue una actuación pasiva sino claramente activa que implicó la complicidad en los crímenes cometidos.

En el caso de los jueces nazis, su defensa fundamental, adelantada en parte ya en los dictámenes rendidos por Carl Schmitt a sus interrogadores durante su detención en Nuremberg, consistió en achacarle la culpa al positivismo jurídico, en especial a Hans Kelsen, y señalar que, como funcionarios del Estado, estaban jurídicamente obligados a acatar las leyes y mandatos de las autoridades, aun su contenido fuese manifiestamente injusto. Ya se sabe, sin embargo, que, tanto en el caso alemán, como en la actual coyuntura venezolana –magníficamente descrita en ensayos y artículos por destacados juristas venezolanos tales como Allan Brewer Carias, José Ignacio Hernández y Ricardo Escovar León, por solo citar algunos- los jueces, aparte de aplicar un Derecho manifiestamente injusto, lo que hicieron fue, sobre todo, pervertir el Derecho existente, desmontando así, paulatina, consistente y progresivamente, el Estado de Derecho y, consecuentemente, creando un “Derecho degenerado” (Ruthers), gracias a las groseras y vulgares distorsiones de la Constitución propiciadas por el descarado striptease hermenéutico de una desbocada Sala Constitucional, que de seguro validará todos los ukases que dicte el nuevo gobierno asambleario del Comité de Salud Pública, disfrazado de Asamblea Constituyente, que rige Venezuela.

En lo que respecta a la República Dominicana, siempre se ha repetido lo que Jesús de Galíndez decía en su tesis sobre la Era de Trujillo: el Poder Judicial, tempranamente sometido por el dictador a sus designios, funcionaba de modo independiente en todos los casos que no tocasen a Trujillo y su familia. Lógicamente, en un Estado patrimonialista como el trujillista, donde el Jefe era gobernante absoluto y dueño de las principales empresas, era poco lo que llegaba a la justicia que no tuviese que ver con Trujillo y sus emprendimientos. Es cierto que Trujillo era extremadamente cuidadoso con la legalidad, lo que explica que, cuando el dictador iba a apoderarse de la propiedad de alguien, cumplía escrupulosamente con las normas de expropiación o se hacía pasar en el Congreso a tales fines una ley. Pero esto se debía a que Trujillo, al no ser electo en elecciones verdaderas y transparentes, tenía que legitimarse aun fuese a través de la legalidad formal emanada de su Congreso. Naturalmente, todo aquello escondía la arbitrariedad de un régimen que, como el trujillista, estaba al margen de la verdadera legalidad. Con razón Galíndez, hablaba de la “parodia constitucional”. Si fuésemos a utilizar una figura del Derecho Administrativo, podríamos decir que el régimen trujillista fue una gran obra de desvío de poder, donde las facultades constitucionales y legales de las autoridades fueron utilizadas para malversar los fondos públicos, sustraer la propiedad de las personas y aniquilar a los enemigos. Es verdad que, como señaló hace tiempo Damián Báez, ningún juez en la Era elevó a Trujillo como fuente del Derecho, como lo hicieron los jueces nazis con el Führer. También es cierto, sin embargo, que ningún juez fue capaz de dictar un hábeas corpus a favor de un detenido arbitrariamente por el régimen. La profesión jurídica estuvo sometida a Trujillo como lo demuestra el uso político del exequátur para condenar a la muerte civil y al ostracismo a abogados enemigos o “desafectos” del régimen. En los infames Doce Años de Balaguer (1966-1978) hubo una cierta liberalización, gracias al esfuerzo de abogados y jueces defensores de los derechos humanos, pero la estructura judicial trujillista se mantuvo, reciclada, prácticamente intacta. La justicia política balaguerista se cebó contra los opositores y se mantuvo indiferente frente a los “incontrolables”.

Hay que escribir la historia dominicana de la complicidad judicial con los regímenes autoritarios. Y dedicarle un capítulo final al Derecho jurisprudencial degenerado que emerge de jueces que, tras la transición democrática, en pleno Estado de Derecho, meten de contrabando sus valores autoritarios tras la mampara de una pervertida ponderación que, como bien advierte Jürgen Habermas, termina considerando irrazonables a los propios derechos fundamentales.

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