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Aspectos de la 87-01 a tomarse en cuenta

Aspectos de la 87-01 a tomarse en cuenta

17 abril 2019 Nelson Encarnación Opiniones

No cabe ninguna duda de que, con altas y bajas, la seguridad social ha jugado un papel importante en beneficio de millones de dominicanos que hoy disponen de un seguro de salud.

Es decir, que las dificultades propias del sistema han sido menores comparadas con los beneficios aportados a la población, por lo que es justo abogar por una adecuación que lo fortalezca y no debilitársele.

En apoyo a esa visión, publico a continuación las partes esenciales de un juicioso enfoque que me hizo llegar la Fundación Progreso Seguridad Social y Salud, sobre todo en lo relativo a la cobertura por accidentes de tránsito.

Sobre esto, expresa:

“Por tal motivo cualquier adecuación normativa debe ir enfocada en dotar de eficiencia el sistema, y citamos como un claro ejemplo, la atención de emergencias en caso de accidente de tránsito, la cual de acuerdo a la ley 87-01 del régimen de Seguridad Social, en su artículo 119, establece que el costo de las atenciones, ante un accidente vehicular, deberá de ser cargado a la póliza de seguro del vehículo, la cual es una obligación para todo automóvil, ya que el artículo 216 de la ley de movilidad y transporte impone la obligación de que todo el parque vehicular deberá de tener una póliza de seguro que al menos cubra los riesgos de responsabilidad civil.

En este escenario parecería lógico lo planteado, si no se viera afectado por las particularidades y garantías que el régimen legal impone ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, como es la determinación de la responsabilidad, hecho que ha de ser evaluado por un juez y por ende la póliza de seguros, frente a terceros, sólo se hace exigible al momento en que dicho magistrado determine la falta a cargo del beneficiario de la póliza. Este simple hecho contradice con la celeridad de atenciones requeridas ante la emergencia médica que podría suponer un accidente.

Sumado a que estaríamos cargando de una responsabilidad frente al sistema a un agente económico que le es ajeno, lo que implicaría el establecimiento de un complejo proceso de compensaciones que a la larga solo perjudicaría a los afiliados en los momentos que más requieren las atenciones, sin contar las múltiples situaciones que podrían surgir por la falta de un tercero, como sería el caso de que el culpable del accidente circulara en las calles sin seguro y en ese momento no se tiene responsabilidad de acuerdo con la ley.

La práctica y la aplicación del sistema obligan a que su adecuación permita eliminar aquellas previsiones que atentan contra su eficiencia”. Estoy totalmente de acuerdo y se debería tomar nota.

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