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La invasión de 1965 y el Derecho Internacional

La invasión de 1965 y el Derecho Internacional

26 abril 2019 Eduardo Jorge Prats Opiniones

[Reproduzco a continuación un artículo mío publicado en 2007 en esta misma columna que entiendo mantiene su actualidad y que, a pesar del tiempo transcurrido, creo es todavía propicio releer críticamente en este mes de abril que se cumple otro aniversario de la trascendental gesta constitucionalista de abril de 1965].

Nunca se ha analizado a profundidad el impacto en la teoría del Derecho Internacional de la invasión de la República Dominicana por tropas militares de los Estados Unidos el 28 de abril de 1965. Aquel acontecimiento no fue percibido en los Estados Unidos ni en la comunidad de iusinternacionalista como una instancia más de aplicación de la célebre doctrina Monroe. Muy por el contrario, como bien nos explica Martti Koskenniemi en “The Gentle Civilizar of Nations: The Rise and Fall of Internacional Law, 1870-1960”, la invasión marcó el final de la hegemonía del Derecho Internacional y los inicios del predominio de la nueva disciplina de las relaciones internacionales.

Todo comenzó con la justificación dada por el gobierno norteamericano a la invasión. El presidente Lyndon Johnson justificó la agresión sobre la base de que existía la necesidad de “prevenir la emergencia de una nueva Cuba en el hemisferio occidental” y arguyendo que “una toma comunista del poder en República Dominicana sería peligroso para la paz y la seguridad en el hemisferio y en los Estados Unidos”. Ya para ese entonces, en el caso de Cuba, los Estados Unidos habían convencido a la Organización de Estados Americanos (OEA) que la adhesión de uno de sus miembros al “marxismo-leninismo” activa el derecho de auto-defensa, interpretando el “comunismo” como un equivalente de “ataque armado” bajo el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

La invasión a nuestro país cambiaría, sin embargo, no sólo los términos de la discusión entre los internacionalistas, sino que conmovería los cimientos de la disciplina del Derecho Internacional, en particular su finalidad de lograr, como se ha querido desde Kant hasta Kelsen, “la paz por medio del Derecho”. El asesor legal del Departamento de Estado, L. C. Meeker, en el mismo momento en que los marines estadounidenses violaban la soberanía dominicana, afirmaría que los Estados Unidos tienen el derecho a usar la fuerza militar contra “ideologías extranjeras”. Un mes más tarde, Meeker, en una conferencia ante la American Foreign Law, afirmaría que “los puntos de vista fundamentalistas sobre la naturaleza de la obligación internacional legal no son muy útiles como medio de alcanzar soluciones prácticas y justas a los difíciles problemas políticos, económicos y sociales”.

Esta crítica al formalismo, al idealismo y al positivismo propio de todo Derecho Internacional que se precie de ser no solo internacional, sino también y sobre todo Derecho no escapó a la censura de Wolfgang Friedmann de la Escuela de Leyes de la Universidad de Columbia. Este internacionalista, quien había sido cancelado de sus posiciones académicas en Alemania por el gobierno nazi en 1934 y quien residía en los Estados Unidos desde 1955, afirmó que lo que Meecker quería justificar (la invasión a República Dominicana) “es, patentemente, conforme los estándares del Derecho Internacional, una acción ilegal”. Más aún, según Friedmann, al justificar objetivos de política exterior en base a distorsiones legales, el gobierno norteamericano, por boca del asesor legal del Departamento de Estado, se acercaba “a los intentos de los abogados nazi y comunistas de justificar las acciones intervencionistas y agresivas de sus respectivos gobiernos en términos del orden legal del futuro”.

La invasión yanqui de 1965 marcó el final de la distinción entre guerra civil y guerra internacional y fue el primer acto imperial de los Estados Unidos justificado (i)legal y abiertamente. Con ella y Vietnam, renace el discurso de las guerras justas, se universaliza la Doctrina Monroe (el mundo para los americanos) y se asume sin tapujos el discurso de los espacios u ordenes imperiales de Carl Schmitt. Abril de 1965 fue el prolegómeno de la doctrina de la guerra preventiva e infinita y de la confusión de relaciones internacionales y política interna. Así, con “este cruce entre la actividad militar y la actividad policial enfocadas en la seguridad hay cada vez menos diferencia entre lo exterior y lo interior del Estado-nación; la guerra de baja intensidad y las acciones policiales de alta intensidad acaban pareciéndose” (Hardt/Negri, “Multitud”). El 28 de abril de 1965 fue claro el horizonte de la guerra civil internacional y la imposibilidad de la paz: la tensión se ha hecho global y comprende todo el planeta.

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