• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Friday 9 de October de 2026
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • PN interviene punto de drogas en Río San Juan y ocupa varias porciones de sustancias prohibidas y arma de fabricación casera
  • David Collado y Jorge Lemus presentan alianza entre turismo y Visa internacional
  • Exportaciones dominicanas alcanzaron los US$10,563 millones en primeros 8 meses del 2026; reconocen empresas
  • Madre de 38 años muere tras ser golpeada por su expareja en Los Minas; agresor también hirió a su hijo adolescente
  • Inicia este jueves 8 de octubre en Puerto Plata el Mega Masters Internacional 2026 de baloncesto

Escucha en vivo a

Tribunal Constitucional sostiene “la expulsión de un partido solo es válida mediante juicio disciplinario

Tribunal Constitucional sostiene “la expulsión de un partido solo es válida mediante juicio disciplinario

14 octubre 2019 Servicios - Costa Verde DR Nacionales Portada

Santo Domingo.- Hacer pronunciamientos en contra de candidaturas postuladas por su partido no es una causal de renuncia automática a la organización, pero sí puede conllevar la expulsión mediante un juicio disciplinario establece el Tribunal Constitucional en la sentencia que declara contraria a la Constitución varios artículos de la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.

En cuanto a la prohibición de “hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido”, establecido en el artículo 8 de la Ley 33-18, el Constitucional considera que con dicha disposición se viola el derecho a la libertad de expresión e información consagrado en el artículo 49 de la Constitución, toda vez que con ello se censura previamente a los afiliados al partido, constituyéndose en un obstáculo para el derecho de estos a emitir sus opiniones cuando sean contrarias al candidato o al partido a que pertenecen, sin establecerse las razones que justifiquen dicho impedimento.

La sentencia TC/441/19 establece que la referida causa es contraria al principio de democracia interna, que es uno de los pilares del régimen de partidos debido a que constituye una sanción anticipada a los militantes políticos y una violación del derecho a un juicio público, oral y contradictorio y a todas las garantías que conforman el debido proceso.

“De conformidad con lo dicho, y a fin de que el señalado texto sea conforme con la Constitución de la República, se dispone que este debe expresar que, en caso de que un militante de un partido, agrupación o movimiento políticos haga pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, no producirán su renuncia de manera automática, en respeto del principio a la democracia interna”, declaró el TC.

“Esto así sin perjuicio de la facultad que tiene la entidad política correspondiente de imponer sanciones contra dicho militante, en cuyo caso la sanción solo será válida si es dictada con ocasión de la celebración de un juicio disciplinario de conformidad con lo establecido en los estatutos partidarios y en el que sean observadas las garantías que conforman el debido proceso”, agregó.

El recurso

La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por el Partido Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y la señora Soraya Aquino contra el artículo 8; el acápite 12 del artículo 25; el artículo 43, parte capital; los acápites 4 y 6 y el párrafo III del artículo 44; los párrafos I, II y III del artículo 45; el artículo 46, parte capital; el artículo 47; el acápite 3 del artículo 49; y artículos 57 y 58, todos de la Ley núm.33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. (Diario Libre)

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

Exportaciones dominicanas alcanzaron los US$10,563 millones en primeros 8 meses del 2026; reconocen empresas Nacionales
8 octubre 2026

Exportaciones dominicanas alcanzaron los US$10,563 millones en primeros 8 meses del 2026; reconocen empresas

Madre de 38 años muere tras ser golpeada por su expareja en Los Minas; agresor también hirió a su hijo adolescente Nacionales
8 octubre 2026

Madre de 38 años muere tras ser golpeada por su expareja en Los Minas; agresor también hirió a su hijo adolescente

Anótenla….! Auditorías en el MECYT y el CESAC revelan irregularidades millonarias y el extravío más de 60 vehículos Nacionales
7 octubre 2026

Anótenla….! Auditorías en el MECYT y el CESAC revelan irregularidades millonarias y el extravío más de 60 vehículos

DICRIM le da de baja a Nacionales
7 octubre 2026

DICRIM le da de baja a "La Changa" en SFM y suman 12 muertos en "intercambios de disparos" en primeros 6 días de octubre

La DNCD intercepta otra lancha en costas de Baní con 389 paquetes de cocaína  y apresa a 2 dominicanos Nacionales
6 octubre 2026

La DNCD intercepta otra lancha en costas de Baní con 389 paquetes de cocaína y apresa a 2 dominicanos

Fatal desenlace! Hallan en aguas del río Yaque del Norte en Mao cadáver de adolescente desaparecida en Navarrete Nacionales
6 octubre 2026

Fatal desenlace! Hallan en aguas del río Yaque del Norte en Mao cadáver de adolescente desaparecida en Navarrete

Video de la semana

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones