Santo Domingo.- El exmiembro de la Junta Central Electoral, Eddy Olivares, consideró como un “golpe a la democracia interna de los partidos” por parte del Tribunal Constitucional el declarar conforme a la Constitución el artículo 45-I de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos ratificando la encuesta como un método de selección de candidatos.
Olivares sostuvo que de esta manera el Tribunal Constitucional le entregó las candidaturas a las élites partidarias, en la sentencia pasado 27 de diciembre.
“Se trata de un elemento antidemocrático contrario al objeto de la Ley (de Partidos)”, indicó.
Sostuvo que tan pronto pasen los procesos electorales del próximo año hay que revisar las leyes de Partidos y de Régimen Electoral.
“Son leyes que tienen hasta faltas ortográficas, desafortunadamente producto de la improvisación, están pendientes de revisión y ahora lo más importante es concluir con unas buenas elecciones municipales el 16 de febrero y unas buenas elecciones el 17 de mayo”, argumentó.
El accionante Alfredo Ramírez Peguero, dirigente del Partido Demócrata Popular (PDP), impugnó por inconstitucionalidad los artículos 45 párrafo I, II y III y 46 párrafo I y II de la Ley 33-18, sobre la base de que dichas disposiciones legales no establecen un tipo o modalidad específico de primarias para elegir los candidatos a cargo selectivos, contraviniendo la Constitución de la República.
Sentencia fortalece democracia
El Tribunal Constitucional señaló en la sentencia que: “la medida de dejar a cargo de los organismos de representación dirigencial de los distintos partidos políticos la decisión de elegir la modalidad denominación de candidatos y el tipo de padrón, fortalece -como ya se ha dicho- la democracia interna pues al tratarse de organismos de representación política de la militancia, resultan los más idóneos para encarnar la más genuina expresión de esa libertad que le corresponde a las organizaciones políticas para hacer valer su libertad de autogobierno o autodeterminación, bajo los términos del artículo 216 de la Constitución dominicana”. (Diario Libre)






