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Alternativas constitucionales al conflicto de playa Preciosa

Alternativas constitucionales al conflicto de playa Preciosa

5 octubre 2018 Vladimir Alonzo Opiniones

Ante el conflicto que ha generado la aprobación de un proyecto de tirolesas que privatiza la playa Preciosa, los pobladores de Río San Juan y en especial su ayuntamiento deben asumir un rol activo ante la situación.

Lo primero que tiene que hacer la Sala Capitular de Río San Juan, si de verdad está del lado de su pueblo, es sesionar de manera extraordinaria, emitir una resolución de objeción al proyecto y notificarla vía alguacil a Playa Grande Holdings, Inc.

Luego de esto se debe tratar de agotar una fase de diálogo en reuniones en las que participen el Ayuntamiento de Cabrera, el Ayuntamiento de Río San Juan y los ejecutivos de Playa Grande Holdings, Inc, empresa que auspicia el proyecto de marras. Lo ideal es que esa reunión sea a puertas abiertas y en un espacio en el que puedan estar representadas otras organizaciones y asistir otros ciudadanos que deseen participar y expresarse.

Pero si lo anterior no se traduce en una solución favorable que transfiera la competencia a la Sala Capitular de Río San Juan para conocer de la aprobación o rechazo del proyecto de Playa Grande Holdings, Inc, las regulaciones vigentes ofrecen alternativas constitucionales para que el pueblo de Río San Juan por intermedio a su ayuntamiento haga valer sus derechos sobre su territorio.

La prohibición de la entrada a la playa Preciosa constituye una franca violación a los derechos colectivos y difusos; no solo a los de los riosanjuaneros, sino a los de todos los dominicanos. El numeral 1 del artículo 67 constitucional prevé que “toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales…”. Esta vulneración puede ser atacada mediante una acción constitucional de amparo, idónea y especialmente diseñada para dirimir este tipo de conflictos y a la que nuestra legislación otorga un tratamiento particular y expedito por la trascendencia que tienen los derechos que a través de ella se pretenden proteger, los fundamentales. En pocas palabras, una acción constitucional de amparo podría resolver en menos de un mes el problema de la prohibición de acceso a la playa Preciosa y para interponerla no interesa si se es de Río San Juan, Cabrera o cualquier otro municipio del país.

Sin embargo, esto no pondría fin al conflicto territorial entre Río San Juan y Cabrera por la playa Preciosa, ya que aunque la acción de amparo fuese acogida, esto no impediría que el proyecto de Playa Grande Holdings, Inc, siga su curso, pues el efecto que surtiría la sentencia de amparo sería el desbloqueo del acceso a la playa, no así la nulidad de la resolución de no objeción a este proyecto que emitió la Sala Capitular de Cabrera el 13 de junio de este año.

Para que el proyecto pueda ser discutido en la Sala Capitular de Río San Juan, la Sala Capitular de Cabrera debe desapoderarse, revocar la resolución que ya emitió y ceder voluntariamente la competencia sobre el conocimiento del proyecto al municipio de Río San Juan. Si la Sala Capitular de Cabrera no lo entiende y no procede en ese sentido, al Ayuntamiento de Río San Juan le queda la alternativa de apoderar el Tribunal Constitucional de una acción por conflicto de competencia en razón del territorio, la cual constituye un mecanismo para resolver conflictos de competencia entre dos instituciones públicas, sea por la jerarquía o cuando haya ambigüedad e interpretaciones contrarias respecto a la territorialidad y las atribuciones que le adjudica la ley a los organismos estatales.

El artículo 59 de la ley 137-11 da potestad al Tribunal Constitucional de conocer este tipo de conflictos. Esto es lo que textualmente dice: “Le corresponde al Tribunal Constitucional resolver los conflictos de competencia de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, los municipios u otras personas de derecho público, o los de cualquiera de éstas entre sí, salvo aquellos conflictos que sean de la competencia de otras jurisdicciones en virtud de lo que dispone la constitución o las leyes especiales.”.

Una sentencia del Tribunal Constitucional pondría fin a la histórica imprecisión sobre los linderos de los municipios de Río San Juan y Cabrera. Para Río San Juan bastaría con presentar los resultados del estudio realizado por el Instituto Cartográfico Militar sobre los límites entre Río San Juan y Cabrera para que esta decisión sea emitida a su favor.

Para concluir esta opinión, quiero decir que no estoy en contra de este ni de ningún otro proyecto que contribuya con el desarrollo turístico de la provincia María Trinidad Sánchez, siempre y cuando se lleven a cabo respetando los derechos de sus habitantes y en consonancia con las reglas medioambientales establecidas.

Me siento moralmente comprometido a defender los intereses de mi amado pueblo de Río San Juan y para ello me coloco a la disposición de sus autoridades (gratuitamente); tenemos que reclamar lo que nos pertecene en el escenario que demanden las circunstancias. Playa Preciosa es de Río San Juan y no debemos descansar hasta subsanar este atropello.

¡Cuenten conmigo!

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