SANTO DOMINGO.- En enero de 2019 el entonces presidente Danilo Medina firmó el decreto 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, en el que se establece que las personas mayores de 65 años tienen que renovar su licencia de conducir cada dos y un año.
De acuerdo al artículo 21 de la norma para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad.
Pasados los 65 años, a las personas que acudan al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) se les otorgará una licencia con una vigencia de dos años.
De igual forma, para las categorías 03 y 04, el período de vigencia será de tres años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco años de edad. Luego de los 65 años, la vigencia será de un año.
Se recuerda que durante una participación en LA Semanal con la prensa, en octubre de 2024, el presidente Luis Abinader anunció que eliminaría la disposición.
“Creo que muchos de ustedes, y yo tampoco, conocíamos esa disposición. Es bueno que se haya tratado este tema, y hay que corregirlo”, expresó el presidente.
Sin embargo, hasta la fecha, la misma continúa generando entre la población rechazo y aprobación.






