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Director de Tránsito justifica fiscalizar cristales tintados en los vehículos

Director de Tránsito justifica fiscalizar cristales tintados en los vehículos

6 junio 2017 Servicios - Costa Verde DR Nacionales Portada

Santo Domingo.- El director general de Tránsito Terrestre, Luis Estrella, explicó este lunes que la Resolución 02-14 sobre el tintado en los cristales de los vehículos fue emitida en el 2014, precisamente para buscar un equilibrio, porque la Autoridad Metropolitana de Trasporte había iniciado un proceso de detención y colocación de multas a los conductores por llevar tintados los cristales de sus vehículos.

Consideró que esa resolución debió aplicarse todo el tiempo y no dejarla dormir tres años, cuando fue establecida por la Dirección de Tránsito Terrestre amparada en la facultad que le otorga la Ley 241, en su artículo 166.   

“Nosotros emitimos la resolución porque en ese momento la AMET estaba retirando los tintados de los vehículos y eso estaba creando un lío, y con la disposición buscamos una solución intermedia, ya que se trataba de una Ley  241, ya en desuso en este momento”, dijo.

Explicó que el 90% de los vehículos tenían  los cristales tintados, y que además el conductor lo hace por un motivo, no solo de seguridad, sino  hasta de salud.

En su artículo primero la resolución 02-14 prohíbe colocar cualquier tipo de tintado sobre el vidrio delantero (parabrisas) de los vehículos de motor que circulen por las vías públicas. Sin embargo, en el artículo segundo permite que en los vidrios laterales y traseros se use el tintado que proteja al conductor y pasajeros de los rayos del sol, siempre que no afecten la visibilidad total hacia el interior del vehículo.

Estrella precisa que  la prohibición de tintar totalmente el vidrio delantero obedece a que puede obstruir la visibilidad al conductor y convertirse en un peligro de accidente.

 

LA RESOLUCION NO. 02 -14

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 156 de la ley 241 sobre vehículos de motor, establece que todo vehículo que transite por las vías públicas deberá estar equipado con vidrios hechos  de una substancia inalterable perfectamente transparente e inastillable;

CONSIDERANDO: Que dicho artículo prohíbe la importación de vehículos de motor que no estén provistos de vidrios con esas características;

CONSIDERANDO: Que no obstante a lo establecido por el artículo de referencia, se ha determinado que en la práctica, más del 90% de los vehículos que circulan por las vías públicas tienen algún tipo de tintado en sus cristales, con lo que pierden la características de “perfectamente transparente”;

CONSIDERANDO: Que el tintado para los vidrios de vehículos va desde un grado tenue, a través del cual se mantiene cierta transparencia, hasta llegar a un grado completamente oscuro, a través del cual la visibilidad es prácticamente nula;

CONSIDERANDO: Que una de las formas en que una norma jurídica pierde vigencia práctica, la constituye la obsolescencia y el desuso, que acontece cuando, aun estando vigente dicha norma, confluyen una serie de situaciones que la hacen impracticable;

CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana pertenece a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y es signataria de una serie de tratados comerciales que sirven de base a la importación de vehículos de motor, cuyos cristales vienen con un sistema que los oscurecen automáticamente (por lo que no son perfectamente transparente), cuando se exponen a los rayos del sol;

CONSIDERANDO: Que pretender aplicar el artículo 156 de la ley 241, en cuanto a la prohibición de la importación de vehículos que no tengan los vidrios perfectamente transparente, constituiría un absurdo, al tiempo que contravendría las normas comerciales a que se ha sometido nuestro país, pero también habría que prohibir la importación de los materiales que se utilizan para el tintado;

CONSIDERANDO: Que en el uso de aplicar tintado a los vidrios de los vehículos de motor, algunos conductores se han extralimitados, al colocar dicho tintado en el vidrio delantero, conocido como parabrisas, lo  que, al obstruir la visibilidad del conductor (dependiendo del grado de oscuridad del tinte), entraña una situación de inseguridad en el tránsito, en la que pudiera poner en peligro su vida, la de los pasajeros y los demás conductores y peatones, contribuyendo a la inseguridad en el tránsito, que a su vez es parte de la seguridad nacional;

CONSIDERANDO: Que según los términos en que se expresa el artículo 2, ordinal c, de la ley 165 del 28 de marzo del 1966, la DGTT tendrá la obligación de desarrollar un programa  integral de seguridad de tránsito. Que, asimismo, de conformidad con el artículo 195 de la ley 241, ordinal a, “El Director tomara aquellas otras medidas necesarias… de las características y uso de los diferentes vehículos que transiten por las vías públicas…”

CONSIDERANDO: Que el artículo 166 de la ley 241 otorga poder al Director de Tránsito Terrestre para “…exigir o permitir cualquier otro equipo adicional  o de emergencia en un vehículo de motor”;

VISTA la ley 165 del 28 de marzo del 1966 y la ley 241, publicada el 3 de enero del 1968.

HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Queda prohibido colocar cualquier tipo de tintado sobre el vidrio delantero (parabrisas) de los vehículos de motor que circulen por las vías públicas.

SEGUNDO: En los vidrios laterales y traseros podrá usarse un tintado que proteja al conductor y pasajeros de los rayos del sol, siempre que no afecten la visibilidad total hacia el interior del vehículo, a través de dichos cristales.

TERCERO: Los conductores que violen esta disposición,  tanto con el tintado del vidrio delantero (parabrisas), como aplicando un tintado en los vidrios laterales y traseros,  que obstaculice la visión total hacia el interior del vehiculó, serán castigado con la sanción que establece el artículo 169 de la ley 241, modificado por la ley 12-07 del 24 de enero del 2007.

Dada en Santo Domingo de Guzmán, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).

LIC. LUIS O. ESTRELLA

Director General de Tránsito Terrestre

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