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PLD desglosa “los fallos” del fideicomiso Punta Catalina y pide sea retirado del Senado

PLD desglosa “los fallos” del fideicomiso Punta Catalina y pide sea retirado del Senado

26 enero 2022 Costa Verde DR Política Portada

Santo Domingo.- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) reiteró su posición y llamado al gobierno para que retire del Congreso Nacional y corrija el contrato del fideicomiso para la planta de Punta Catalina, por considerar que aunque el fideicomiso está permitido y regulado por la Ley 189-11, de manera pública no se encuentra entre las figuras previstas.

“Eso hace que exista en el país un marco jurídico adecuado el este tipo de fideicomiso. La naturaleza de los bienes involucrados, así como de los mecanismos de control constitucionales y legales que los protegen, requieren de una claridad jurídica que la ley no prevé”, explicó el secretario general de la organización, Charlie Mariotti, al terminar una reunión del Comité Político este miércoles.

Señala que aunque el reglamento de la Ley 189-11 sí prevé los fideicomisos públicos, no puede subsanar las carencias del marco legal, ya que brinda seguridad jurídica es la figura de la ley y no un reglamento

Sobre la propiedad de los bienes el PLD entiende que aunque el fideicomiso separa el capital del patrimonio público y lo constituye un patrimonio aparte, puede argumentarse que en ese caso el Estado es aportante, beneficiario final y dueño de la fiduciaria que administrará, lo que ha servido de base para afirmar que es imposible una privatización y que todos los beneficios irán al Estado.

“Sin embargo, la cláusula 21 permite cambiar sin causa a la fiduciaria, pudiendo ser sustituida la que es propiedad del Estado por una privada. Esto requiere la aprobación de otro contrato de fideicomiso, pero el ejercicio de dar por terminada la relación con la fiduciaria estatal no la requiere”, aclaró.

Sobre el operador

El operador es contratado por el Comité Técnico, sin que exista claridad del procedimiento para escogerlo. No queda claro tampoco que existan normas que regulen los conflictos de interés o incompatibilidades entre el operador y la administración de CTPC.

Su contrato lo redactará la misma Unidad de Gerencia que lo supervisará, y lo aprobará el mismo Comité Técnico que designa a la Unidad de Gerencia y establece los mecanismos para seleccionar al operador.

Este operador, evidentemente, será un actor privado por lo que el Estado pierde el control de la operatividad de la planta y, por tanto, la oferta energética va a depender de los operadores y no del interés público.

Sobre la capacidad de endeudamiento

El Comité Técnico no sólo puede endeudar el fideicomiso, aprobando “los montos, condiciones y términos de los endeudamientos y el otorgamiento de garantías” (cláusula 11.3), sino que según la cláusula 15.3, párrafo III, este endeudamiento puede ser de hasta un 100% de los bienes aportados al fideicomiso. Esto incluye no sólo la planta, sino todas las mejoras que la rodea e incluso los terrenos en los que se encuentra si estos son aportados.

Concluyeron en que esos son sólo algunos de los problemas que presenta el contrato propuesto y en vías de aprobación.

“Sin embargo, son suficientes para dejar claro que se trata de un contrato carente de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio ni el interés público. En consecuencia, el Poder Ejecutivo debe retirarlo del Senado de la República y realizar las modificaciones necesarias para que sea un contrato que ponga por encima de todo el interés del pueblo dominicano”, puntualizó. (El Día)

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