Que es la Guarda: Es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendiente o una tercera persona.
BASE LEGAL: La base legal de la guarda y custodia de menores estas regido por la ley 136-03, Código del Menor, en sus artículos 82 y siguiente;
REQUISITOS:
1) Acta de Nacimiento del (la) menor Original y Legalizada
2) Copia del pasaporte del (la) menor
3) Certificación de la Escuela o Colegio donde estudian los niños con su número telefónico (Preferiblemente en papel timbrado).
4) Copia de la cédula de los padres.
5) Copia del pasaporte del solicitante con entrada y salida del país.
6) Copia de la residencia Legible del solicitante.
7) Acta de Matrimonio Original, si es casado (a) Traducida a Español en caso de estar en un idioma diferente.
8) Carta de aceptación o consentimiento por el esposa (a) vía consulado Dominicano en caso de ser casado y Legalizada en Cancillería.
9) Carta de Trabajo Original, legalizada por el Consulado del país de residencia, e indicando el tipo de trabajo que realiza y el salario que devenga, traducida en caso de estar en un Idioma que no sea el español.
10) Padrón Municipal de Habitante de la ciudad donde reside en el exterior, (Certificado de Domicilio), lealizado por el consulado
Dominicano del país donde reside, o en su defecto el libro de familia.
11) Es imprescindible que los niños residan en territorio dominicano.
12) Si uno de los padres ha fallecido depositar acta de defunción original y
legalizada.
Si el solicitante se encuentra fuera del país puede enviar un poder consular autorizando a un familiar o representante Legal para que Realice el procedimiento, este poder luego debe ser legalizado en la cancillería, siempre y cuando el solicitante no tenga mas de un año fuera del país, de lo contrario debe presentarse de manera personal por ante la fiscalía correspondiente, en virtud de lo que establece el articulo 101 del mencionado código.
PROCEDIMIENTO: Luego de tener a mano todas las documentaciones antes mencionada, el Solicitante o su representante en compañía del padre o madre que va autorizar la guarda y ustodia debe dirigirse ante la fiscalía de niños niñas y adolescente correspondiente de acuerdo al lugar de residencial del niño o (a), donde se procederá a firmar un documento en el cual unas de las partes le entrega a la otra de manera voluntaria el o los niños que han procreado con la finalidad de que pueda viajar y vivir en el extranjero.
Luego este documento es enviado ante el juez de niño niña y adolescente competente para que el mismo sea homologado mediante una sentencia. Depositado dicho documento el interesado debe investigar la fecha en la cual el Juez va a entrevistar al menor y al padre o madre que esta autorizando la Guarda. Siendo este el último pasa para concluir dicho procedimiento, Obtenida dicha sentencia debe ser legalizada en la Procuraduría y luego apostillada en la Cancillería.
TIEMPO ESTIMADO: El tiempo estimado va a depender de la cantidad de trabajo que tenga el tribunal apoderado, siempre y cuando no sea mayor de 60 días, por lo que es recomendable empezar el procedimiento antes de hacer la cita en el consulado donde se solicitara el visado, para luego evitar problemas con vencimientos de algunos documentos y el tiempo que otorgan los consulados.
Si la guarda y custodia es solicitada de manera contradictoria en caso que unos de los padres no este de acuerdo, el procedimiento a utilizar es diferente, iniciando con la demanda por ante el tribunal competente.
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